AYALA, JORGE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIAD Y DERECHOS HUMANOS-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fecha23 Junio 2023
Número de expedienteFRE 031000096/2011/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000096/2011

AYALA, J. Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIAD Y DERECHOS

HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL SOBRE

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS

Resistencia, 23 de junio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “AYALA, J. Y OTRO CONTRA

ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS –GENDARMERIA NACIONAL SOBRE CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS” Expte N° FRE 31000096/2011/CA1, procedentes del

Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que en fecha 08/07/2021 la señora jueza a quo, hizo lugar

    parcialmente a la demanda interpuesta por los actores y ordenó al Estado Nacional

    (Gendarmería) que proceda a la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario

    (SAC) de conformidad con las previsiones de la ley 23.041 (reglamentada por D..

    1078/84) ratificada por D.. 1056/08. Dispuso que el crédito devengado por las diferencias

    retroactivas impagas deberá ser abonado conforme la ley de presupuesto a partir del 1° de

    julio de 2005 y hasta el 1° de agosto de 2012, fecha de entrada en vigencia del D..

    1307/12, mediante la respectiva reserva presupuestaria. Rechazó la inconstitucionalidad

    interpuesta, por los argumentos vertidos en el respectivo considerando. Hizo lugar a la

    defensa de prescripción opuesta. Impuso costas a la vencida y pospuso la regulación de

    honorarios hasta que quede firme la liquidación que practique la demandada.

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento el 26/07/2021 apela la

    demandada. El recurso fue concedido libremente y con efecto suspensivo (02/08/2021).

    Radicada la causa en esta Cámara, Gendarmería Nacional expresa

    agravios (07/10/2021) que pueden sintetizarse en los siguientes:

    El Juez omitió considerar la existencia del D.. 1056/08, declarando

    inaplicable la norma pero sin decretar su inconstitucionalidad, lo que torna al decisorio no

    ajustado al orden jurídico.

    No se consideró la forma en la que está compuesto el haber del

    personal militar: la existencia de suplementos particulares y generales, como así también el

    pago de sumas no remunerativas y no bonificables, cuestiones ya tratadas por la CSJN

    (“Bovarí de D., “F.” y “Freitas”) que la actora trae a estudio nuevamente de una

    manera distinta a lo resuelto por el Alto Tribunal.

    Considerar que la ley 23.041 y el D.. 1056/08 disponen que el

    cálculo del SAC debe ser comprensivo de todos los ítems integrantes del haber mensual

    (suplementos particulares y suplementos generales) es desvirtuar el criterio de la Corte en

    los precedentes “V.O. y “Bovarí de D.” al sentar de manera tajante el carácter

    de “no remunerativo” de los suplementos particulares.

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    un concepto es remunerativo cuando se ve afectado por los aportes

    patronales (obra social, jubilación, etc) y es tenido en cuenta para el cálculo de aguinaldos y

    aportes.

    En autos no ha quedado demostrado el carácter remunerativo de los

    adicionales creados por los decretos N° 2769/93 y los aumentos de los Decretos 1246/05,

    1126/06, 861/07 y 752/09 porque la pretensión de la actora –sostiene no ha sido analizar la

    naturaleza de dichos Decretos, de manera que al no encontrarse que sean remunerativos,

    mal pueden incluir la base de cálculo para el SAC.

    El magistrado se apartó de lo expresado por la CSJN en el

    precedente “Z., J.M. c/ EN – M° Defensa EMGE dto. 1056/08 s/ Personal

    Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y “"S., L.A. y otros el EN MO

    Justicia GN D.. 1078/84 51 personal militar y civil de las FFAA y de Seg.".

    Hace reserva del Caso Federal. F.P. de estilo.

    El recurso no tuvo réplica de la contraria.

  3. A los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe reseñar

    sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso.

    Marco Normativo:

    Que en el art. 1° de la ley 23.041 se dispone que " ...el sueldo anual

    complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada,

    empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado

    sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto

    dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre ...".

    Por su parte, el decreto reglamentario 1078/84, en sus arts. 1° Y 3°

    establece que " ...la liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo

    determinado por el art. 1° de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los

    beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones

    computables ...", y puntualiza que " ...el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor

    remuneración mensual devengada por todo concepto ...deberá efectuarse sobre el total de

    las retribuciones que corresponde computar ...".

    A su vez, el decreto 1056/08 prevé que " ...A efectos de establecer la

    base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario ...se deberán

    considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto

    por el artículo 1° de la Ley 23.041 y el Decreto 1078 de fecha 6 de abril de 1984”.

    Ahora bien, en el escrito postulatorio de acción, se sostiene que el

    decreto 1056/08 efectúa una distinción ajena a la ley 23.041 y su decreto reglamentario,

    dejando así fuera del cómputo del SAC una parte sustancial del salario, al introducir la

    naturaleza remunerativa, cuando se refiere a los suplementos a tener en cuenta para su

    liquidación.

    Respecto de dicho decreto enfatizó el Alto tribunal en el precedente

    que la recurrente señala ha sido omitido por la jueza a quo (“Z.” 08/04/2014) “Que el

    examen de la norma citada en último término no refleja contradicción alguna con aquellas

    respecto de las cuales el recurrente pretende que la demandada ajuste su conducta. En

    efecto, el mentado decreto 1056/08, lejos de confrontar con las disposiciones de la ley

    23.041 y su reglamento 1078/84, remite expresamente a ellas y reitera lo expresado en este

    último al prever el carácter computable de la retribución como parámetro del cálculo del

    SAC (en los términos del decreto impugnado mediante la referencia a la "naturaleza

    remunerativa" de los conceptos a considerar a tales fines)” (Considerando 6°).

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Sentado lo anterior y en orden al agravio esgrimido respecto de que

    no se ha acreditado el carácter remunerativo de los suplementos previstos en el D..

    2769/93 y los aumentos de los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 752/09, cabe destacar

    inicialmente que la Magistrada de la instancia anterior dispuso que el pago del crédito por

    las diferencias retroactivas impagas...

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