AYALA, JORGE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIAD Y DERECHOS HUMANOS-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 23 Junio 2023 |
Número de expediente | FRE 031000096/2011/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
31000096/2011
AYALA, J. Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIAD Y DERECHOS
HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL SOBRE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS
Resistencia, 23 de junio de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados “AYALA, J. Y OTRO CONTRA
ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS –GENDARMERIA NACIONAL SOBRE CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS” Expte N° FRE 31000096/2011/CA1, procedentes del
Juzgado Federal N° 2 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que en fecha 08/07/2021 la señora jueza a quo, hizo lugar
parcialmente a la demanda interpuesta por los actores y ordenó al Estado Nacional
(Gendarmería) que proceda a la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario
(SAC) de conformidad con las previsiones de la ley 23.041 (reglamentada por D..
1078/84) ratificada por D.. 1056/08. Dispuso que el crédito devengado por las diferencias
retroactivas impagas deberá ser abonado conforme la ley de presupuesto a partir del 1° de
julio de 2005 y hasta el 1° de agosto de 2012, fecha de entrada en vigencia del D..
1307/12, mediante la respectiva reserva presupuestaria. Rechazó la inconstitucionalidad
interpuesta, por los argumentos vertidos en el respectivo considerando. Hizo lugar a la
defensa de prescripción opuesta. Impuso costas a la vencida y pospuso la regulación de
honorarios hasta que quede firme la liquidación que practique la demandada.
-
Disconforme con dicho pronunciamiento el 26/07/2021 apela la
demandada. El recurso fue concedido libremente y con efecto suspensivo (02/08/2021).
Radicada la causa en esta Cámara, Gendarmería Nacional expresa
agravios (07/10/2021) que pueden sintetizarse en los siguientes:
El Juez omitió considerar la existencia del D.. 1056/08, declarando
inaplicable la norma pero sin decretar su inconstitucionalidad, lo que torna al decisorio no
ajustado al orden jurídico.
No se consideró la forma en la que está compuesto el haber del
personal militar: la existencia de suplementos particulares y generales, como así también el
pago de sumas no remunerativas y no bonificables, cuestiones ya tratadas por la CSJN
(“Bovarí de D., “F.” y “Freitas”) que la actora trae a estudio nuevamente de una
manera distinta a lo resuelto por el Alto Tribunal.
Considerar que la ley 23.041 y el D.. 1056/08 disponen que el
cálculo del SAC debe ser comprensivo de todos los ítems integrantes del haber mensual
(suplementos particulares y suplementos generales) es desvirtuar el criterio de la Corte en
los precedentes “V.O. y “Bovarí de D.” al sentar de manera tajante el carácter
de “no remunerativo” de los suplementos particulares.
Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
un concepto es remunerativo cuando se ve afectado por los aportes
patronales (obra social, jubilación, etc) y es tenido en cuenta para el cálculo de aguinaldos y
aportes.
En autos no ha quedado demostrado el carácter remunerativo de los
adicionales creados por los decretos N° 2769/93 y los aumentos de los Decretos 1246/05,
1126/06, 861/07 y 752/09 porque la pretensión de la actora –sostiene no ha sido analizar la
naturaleza de dichos Decretos, de manera que al no encontrarse que sean remunerativos,
mal pueden incluir la base de cálculo para el SAC.
El magistrado se apartó de lo expresado por la CSJN en el
precedente “Z., J.M. c/ EN – M° Defensa EMGE dto. 1056/08 s/ Personal
Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y “"S., L.A. y otros el EN MO
Justicia GN D.. 1078/84 51 personal militar y civil de las FFAA y de Seg.".
Hace reserva del Caso Federal. F.P. de estilo.
El recurso no tuvo réplica de la contraria.
-
A los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe reseñar
sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso.
Marco Normativo:
Que en el art. 1° de la ley 23.041 se dispone que " ...el sueldo anual
complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada,
empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado
sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto
dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre ...".
Por su parte, el decreto reglamentario 1078/84, en sus arts. 1° Y 3°
establece que " ...la liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo
determinado por el art. 1° de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los
beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones
computables ...", y puntualiza que " ...el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor
remuneración mensual devengada por todo concepto ...deberá efectuarse sobre el total de
las retribuciones que corresponde computar ...".
A su vez, el decreto 1056/08 prevé que " ...A efectos de establecer la
base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario ...se deberán
considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 1° de la Ley 23.041 y el Decreto 1078 de fecha 6 de abril de 1984”.
Ahora bien, en el escrito postulatorio de acción, se sostiene que el
decreto 1056/08 efectúa una distinción ajena a la ley 23.041 y su decreto reglamentario,
dejando así fuera del cómputo del SAC una parte sustancial del salario, al introducir la
naturaleza remunerativa, cuando se refiere a los suplementos a tener en cuenta para su
liquidación.
Respecto de dicho decreto enfatizó el Alto tribunal en el precedente
que la recurrente señala ha sido omitido por la jueza a quo (“Z.” 08/04/2014) “Que el
examen de la norma citada en último término no refleja contradicción alguna con aquellas
respecto de las cuales el recurrente pretende que la demandada ajuste su conducta. En
efecto, el mentado decreto 1056/08, lejos de confrontar con las disposiciones de la ley
23.041 y su reglamento 1078/84, remite expresamente a ellas y reitera lo expresado en este
último al prever el carácter computable de la retribución como parámetro del cálculo del
SAC (en los términos del decreto impugnado mediante la referencia a la "naturaleza
remunerativa" de los conceptos a considerar a tales fines)” (Considerando 6°).
Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Sentado lo anterior y en orden al agravio esgrimido respecto de que
no se ha acreditado el carácter remunerativo de los suplementos previstos en el D..
2769/93 y los aumentos de los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 752/09, cabe destacar
inicialmente que la Magistrada de la instancia anterior dispuso que el pago del crédito por
las diferencias retroactivas impagas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba