Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 092867/2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 92867/2010 A.J.E.G. c/ BENKO SRL Y OTROS s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AI AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Llega este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 555/556, 558/559 y 563/565 frente a la resolución dictada a fs. 554, en la que se determinó la base regulatoria y se fijaron los emolumentos del perito tasador y del letrado patrocinante de la parte actora. Las fundamentaciones fueron respondidas a fs. 566/567 y 584/585.

  1. La presente tercería de mejor derecho fue promovida por E.G.A.J. contra Benko S.R.L. y Sociedad 73 S.A. respecto de un inmueble sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que había sido embargado en el marco de una ejecución hipotecaria. Ocurre que el actor sostuvo que sus derechos debían primar por sobre los del acreedor debido, entre otras cuestiones, a que se le había otorgado la posesión del bien y a que se había suscripto un boleto de compraventa. Naturalmente, la pretensión fue resistida por sus adversarios.

    Sin perjuicio de ello, en la resolución de primera instancia de fs. 431/437, confirmada por ésta S. a fs. 494/495, se hizo lugar a lo solicitado.

    Una vez firme la decisión sobre el fondo del asunto se requirió la regulación de los estipendios, para lo cual el letrado patrocinante de la parte actora estimó la valuación del inmueble (v. fs.

    502/507). Esta presentación fue impugnada a fs. 509/513, obrando la respuesta de dichos cuestionamientos a fs. 515/516.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12277974#252363025#20191219121915230 Ante las diferencias existente en las valuaciones, se resolvió que un perito tasador se expida acerca del precio del inmueble (v. fs. 523).

    Así fue que el martillero designado señaló que el departamento se encontraba en buen estado de conservación y que “Se trata de un inmueble, estilo loft, con ingreso por el piso segundo, el [que] cuenta con una pequeña cocina de unos 1,6 x 2 m aprox., comedor/planta libre, de unos 4,30 x 6,05 m aprox., con pisos cerámicos, y ventana que da al frente de la calle S., contando un balcón. Asimismo, se accede mediante escalera con estructura de madera a la plana superior, la cual tiene el mismo desarrollo que la planta inferior, pero sin balcón, una planta libre de unos 4,30 x 6,05 m, con piso y tecos de madera, baño completo de unos 2 x 2 m aprox.”. Finalmente...

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