Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Agosto de 2022, expediente CNT 092393/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 92393/2016
AUTOS: AYALA IGLESIAS, E.E. c/ SERVICIO DE NEFROLOGIA Y
DIALISIS DR. URSINI S.R.L. s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
I. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada -con réplica de su contraria- a tenor del memorial incorporado digitalmente al Sistema Lex 100. También apela la perita contadora sus honorarios por reputarlos reducidos.
II. Se agravia la accionada por cuanto, en una -a su criterio- incorrecta valoración de la prueba rendida en la causa, la sentenciante de grado consideró
injustificado el despido decidido por la empresa mediante misiva cursada el 26/5/2015.
Refiere que la declaración de la testigo S., superior con quien la actora tuvo el altercado que culminó con su despido, dio cabal cuenta de los insultos y falta de respeto proferidos por la accionante, por lo que entiende que corresponde revocar la sentencia de grado y considerar ajustada a derecho su decisión resolutoria.
L. cabe memorar que, como llegó firme a esta instancia,
el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió mediante misiva del 26/5/2015 en los siguientes términos: “Ante grave y reiterada falta de disciplina cometida el día de la fecha en su horario de trabajo cuando encontrándose Ud. en el establecimiento procedió a dirigirse a su superior la Dra. M.d.C.S. con insultos y agresiones verbales de todo tipo, siendo dicho comportamiento reiterado; considerando que esta conducta es absolutamente inadmisible pues no solo INTERRUMPE el trabajo sino que además RESQUEBRAJA la disciplina en el lugar de tareas ya que sus gritos fueron escuchados por sus compañeros que estaban trabajando en el sector DOY POR RESCINDIDO
CONTRATO DE TRABAJO CON JUSTA CAUSA por insultar a su superior ante testigos, elevar el tono de voz contra sus superiores y resquebrajar disciplina en la Fecha de firma: 17/08/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
empresa. Todo ello son conductas de mala fe de incumplimiento de instrucciones de su empleador que dan lugar al despido con causa”.
Al iniciar la acción, la actora desconoció los hechos invocados en la misiva resolutoria. Sostuvo haberse reintegrado a trabajar luego de su licencia por maternidad el sábado 23/5/2015 (por error, en tanto debía hacerlo el domingo 24) y manifestó que luego de haber trabajado el lunes 25/5/2015 (feriado) en el horario de 10,00
a 17,00 hs. (una hora menos por lactancia), el día martes 26/5/2015 debió ausentarse con previo aviso a su supervisor L.C., por no tener a quien dejar al cuidado de su hijo. Manifestó que el día 27/5/2015 recibió en su domicilio el telegrama de despido en el que se invocó haberle faltado el respecto a su superior M.d.C.S. el día 26,
pese a que ese día no concurrió a trabajar y a que ni el 23 ni el 25/5/2015 había siquiera visto a S..
La demandada negó las manifestaciones iniciales y sostuvo que, al reintegrarse a trabajar luego de su licencia por maternidad y de haber gozado de un período de seis meses de excedencia, la accionante se reintegró a trabajar y al recibir las órdenes de trabajo de la Dra. M.d.C.S., Jefa del Servicio de Nefrología del Hospital Español, la insultó y agredió delante de testigos, en un comportamiento que, por lo absolutamente reprochable hizo imposible la continuidad del vínculo.
Los términos en que quedó trabada la litis imponían a la demandada -de conformidad a las reglas del onus probandi (art. 377 CPCCN)- acreditar las causales invocadas para despedir a la accionante, y en pos de tal objetivo ofreció los testimonios de M.J.G.C., G.I.G. y M.d.C.S..
El primero de los mencionados, enfermero de terapia intensiva,
ningún elemento de interés pudo aportar a la causa en tanto no trabajaba junto a la actora,
y tampoco hizo referencia a la invocada discusión entre A.I. y S..
G. -empleada administrativa de la demandada- dijo que la accionante era enfermera técnica del sector de diálisis ubicado a 50 ó 60 metros de su lugar de trabajo. Manifestó haber escuchado un acto de agresión con la Dra. S. “… que muy bien no sé”, y sostuvo que preguntó y le dijeron que estaba discutiendo la actora con la Dra. S. aunque reconoció “que no vio que realmente fuera la actora, que no vio que haya sido realmente la Dra. S.. Tampoco recordó la fecha en que habría ocurrido la discusión y manifestó que A.I. no siguió trabajando porque S. la despidió,
lo que supo por ser ella quien envía los telegramas. En cuanto a la discusión, manifestó
que era por el tema de la licencia porque la actora debía volver un lunes y volvió un sábado antes que era feriado y el lunes no volvió a trabajar: llamó a la Dra. S. porque no tenía con quien dejar al bebé, pasaron tres días y ahí fue la discusión. Dijo saber que las personas que discutían eran la actora y S. porque los gritos de ambas son inconfundibles.
Fecha de firma: 17/08/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
Por último declaró la implicada en el hecho, Dra. S. -médica encargada del servicio de nefrología donde trabajaba la accionante-, quien manifestó que la actora se reintegró a trabajar luego de su licencia de aproximadamente un año y medio por su embarazo, un día antes de lo que tenía que volver (aunque no recordó el día) porque,
según refirió, no tenía quién le cuidara al hijo y por dos o tres días más no iba a poder volver. Manifestó que A.I. le hizo este planteo el día que volvió, en el momento en que estaba entrando a la oficina y donde estaba el Dr. Barraza, G.G. y no supo bien si también estaba A.C.. Sostuvo que la accionante fue despedida porque le faltó el respeto y le gritó -no recordó las palabras pero dijo que fue irrespetuosa-:
que le estaba diciendo la testigo que no le correspondía ir ese día, que debería haber ido al día siguiente y le contestó eso que declaró, que no podía. Manifestó no recordar qué día ocurrió dicho evento ni si la accionante había ido a trabajar el día 26/5/2015, y sostuvo que no tenía antecedentes de disciplina pero que ya le había faltado el respeto antes. Por último dijo ser, actualmente, dueña de la mitad de la sociedad demandada y tener el cargo de gerente.
Analizadas las testimoniales precedentemente reseñadas, conforme los dictados de la sana crítica (arts. 386 y 456 CPCCN) considero que las mismas resultan insuficientes para acreditar el hecho invocado por la accionada para poner fin al vínculo laboral. Obsérvese que más allá de que la única que refirió la discusión entre la actora y su superior, Dra. S., fue ésta misma -en tanto los dichos de G. en modo alguno resultan hábiles para acreditar que fuera efectivamente la actora quien discutía con S.-
lo cierto es que el hecho de que esta última hubiera manifestado al declarar que la actora...
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