Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Mayo de 2018, expediente CNT 062457/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 62.457/2014/CA2 – CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81764 AUTOS: “A.F., M.A. c/ M.O.D.O. S.A. s/ JUICIO SUMARÍSIMO” (JUZGADO Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes a mérito de las presentaciones que lucen a fs. 284/287 (actora) y a fs.

278/281 (demandada), obteniendo únicamente la citada en primer término réplica de su contraria a fs. 289. A su vez, la representación letrada de la parte actora cuestiona la regulación de honorario a fs. 282.

La accionada afirma que el cambio de cabecera no constituye modificación de las condiciones de trabajo. En la medida que no se hace cargo de los argumentos de origen al respecto el recurso en el punto debe ser declarado desierto y por tanto, debe considerarse la modificación de la cabecera una modificación de las condiciones de trabajo en términos 66 RCT.

En efecto, atento que no se ha demostrado la funcionalidad de la medida como pone de resalto la sentencia de origen que en el punto ni siquiera es analizada, debe reputarse ilegítimo el ejercicio del jus variandi.

En cuanto a la cuantía del daño, demostrado el perjuicio ocasionado por el ejercicio ilegítimo de la facultades exorbitantes al régimen común de los contratos, el juzgador debe justipreciarlos teniendo en cuenta las circunstancias demostradas en la causa y el curso natural y ordinario de la cosas.

En este orden de ideas, debe recordarse que al contestar demanda la accionada no cuestionó el domicilio que el actor se atribuye tanto en la demanda, como en la denuncia penal. Dato que, por otra parte, debía estar volcado en la contabilidad laboral empresarial.

Por este motivo, el cuestionamiento de la cuantía de la indemnización de los daños y perjuicios carece de precisiones, que lo convierten en una mera discrepancia insuficiente para considerarlo una crítica concreta y razonada de la sentencia de origen. (art. 116 L.O.)

Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA...

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