Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita286/22
Número de CUIJ21 - 514198 - 9

T. 317 PS. 124/128

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 128 del 28.04.2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "AYALA, FAVIO ALBERTO contra VIA SERO SRL -AMPARO- (EXPTE. 256/2020 - CUIJ 21-04113438-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514198-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora y desestimó que en el caso hubiera ocurrido un supuesto de despido discriminatorio.

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito de fojas 12/17, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En tal sentido, cuestiona que el Sentenciante rechazara la demanda que interpusiera solicitando su reinstalación e invocando haber sido despedido -dice- por su condición de representante gremial. Al respecto, sostiene que su participación gremial es corroborada tanto por su nombramiento como por el hecho de que concurría al sindicato a fin de efectuar diversas consultas relacionadas con las condiciones laborales. De todo lo cual aduce que se acreditó que el despido directo obedeció claramente a su situación sindical.

    Refiere en tal sentido haber ingresado a laborar en noviembre de 2016 hasta agosto de 2017; que coadyuvaba al sindicato, el cual lo habría designado como "delegado colaborador", notificándose dicha situación al empleador (Vía Sero SRL); que el 8 de agosto se le impidió el ingreso a la empresa con sustento en haber sido despedido mediante carta documento del día 31 del mes anterior. Sobre el particular asevera que la demandada es una "empresa de transportes de pasajeros" y que su parte desarrollaba actividad gremial, a consecuencia de lo cual "comenzó a acercarse a CICORE" (Sindicato de Conductores de Remises).

    De tal forma, aduce que el Sentenciante se apartó de la realidad objetiva del caso acreditada con las pruebas, del principio "in dubio pro operario" y de las normas en juego.

    Como corolario, aduce que lo decidido carece de motivación suficiente, por lo que solicita su descalificación.

  3. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Tal denegación motiva la presentación directa de la impugnante ante esta Corte.

  4. Se adelanta que el remedio extraordinario debe ser rechazado.

    Ello es así...

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