Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Marzo de 2022, expediente CNT 068262/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68262/2017

(Juzg. Nº 39)

AUTOS:”AYALA EMILIA SUSANA C/ SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada argumenta que abonó la suma de $57.742,90

como consecuencia del despido sin justa causa por lo que debe deducirse tal monto del superior fijado como crédito laboral,

que no cabe aplicar la punición del art. 80 de la LCT y que no corresponde abonar la compensación extraordinaria a que hace referencia el art. 178 de la LCT. A todo evento, pide reducción de los honorarios regulados, mientras que el perito contador solicita la elevación de los propios.

El primero de los agravios no es viable: el depósito en la cuenta sueldos de la suma referida supra sólo puede ser acreditado por informe bancario y/o confesión judicial del interesado (art. 138 LCT) y, en el sub-lite, no se encuentra Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

ni siquiera agregado el comprobante de transferencia bancaria que se afirma como incorporado al presente proceso. Aún de haber sido agregado, se trataría de un instrumento privado cuya autenticidad tendría que haber sido acreditado mediante prueba oficiaría y, en consecuencia, no cabe sino confirmar lo decidido en primera instancia.

El segundo de los agravios tampoco puede ser receptado:

el domicilio de la calle B.P. donde la trabajadora efectivizó su intimación requiriendo la entrega de las certificaciones de servicios y aportes funcionaba como sede empresaria tanto en los recibos de sueldo expedidos como en las comunicaciones que la apelante dirigió a su oponente. No está acreditado que la empresa, efectivamente, hubiese mudado sus oficinas: la constatación del Correo Argentino sólo puede dar fe de que la comunicación telegráfica de la accionante fue devuelta al organismo bajo el argumento de que la empresa se había mudado pero no acredita tal hecho y no surge de...

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