Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Marzo de 2019, expediente CNT 077977/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46253 SALA VI Expediente Nro.: CNT 77977/2017 (Juzg. Nº 3)
AUTOS: “AYALA, EDUARDO HUMBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCI-
DENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 25 de marzo de 2019 VISTO
Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación deducido por la parte demandada, obrante a fs. 64/66, dirigido a cuestionar la resolución del Señor Juez “a quo”, agregada a fs. 63, sin réplica.
EL DR. L.A.R. DIJO:
El sentenciante de grado, en el marco de una acción fun-
dada en la LRT, adhiriéndose al dictamen fiscal (ver fs. 62), desestimó la excepción formulada por la demandada. En conse-
cuencia, se declaró competente para entender en las presentes actuaciones (ver fs. 63).
En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se ex-
pidió conforme el Dictamen Nro. 86.027 del 11/12/2018 (ver fs.
85/vta.) cuyos términos, en líneas generales, se comparten.
Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31024331#210248121#20190326091132821 Con carácter liminar, resulta oportuno resaltar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.– lo cierto es que, ninguna de la partes cuestionó la decisión del sentenciante de grado de con-
cederlo con efecto inmediato (ver fs. 67). Por ello, y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alzada, razo-
nes de economía y celeridad procesal aconsejan darle trata-
miento a la pieza recursiva interpuesta por la accionada.
Este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en un reclamo con aristas similares al presente (véase, del re-
gistro de esta Sala, S.
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Nro. 42273 del 12/12/2017 en autos “F.L.G. c/ Experta ART S.A. s/ accidente-ley especial”), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
En el citado precedente esta Sala -en mayoría- resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia...
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