AYALA, EDUARDO DANIEL Y OTRO c/ GG XPLAST S.R.L. s/DESPIDO
Fecha | 31 Marzo 2022 |
Número de expediente | CNT 043597/2018/CA001 |
Número de registro | 05 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 43597/2018
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57192
CAUSA Nº 43597/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 60
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2022,
para dictar sentencia en los autos: “AYALA, EDUARDO DANIEL Y OTRO C/
GG XPLAST S.R.L. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por ambas partes, tal como surge del sistema de gestión LEX100, el cual tengo a la vista.
Asimismo, la representación letrada de los actores apela por bajos los honorarios regulados en su favor, mientras que la demandada apela por altos la totalidad de los estipendios fijados a los letrados y peritos intervinientes en autos.
Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.
-
En primer término, la accionada se agravia por cuanto sostiene que la Sra. Juez a quo hizo lugar al reclamo de los actores omitiendo considerar las manifestaciones vertidas por su parte respecto del comportamiento de AYALA y MOYA, que habría motivado el inicio de una denuncia penal por daños y perjuicios contra los bienes de GG XPLAST
S.R.L.
Asimismo, efectúa una serie de manifestaciones con la intención de desacreditar las declaraciones testimoniales de autos, en particular la del Sr. V., obrante a fs. 140/141.
Ahora bien, sin perjuicio del esfuerzo argumental desplegado por la apelante, considero que el recurso intentado no podrá tener recepción favorable, pues no ataca los argumentos del fallo en crisis, siendo estos que,
teniendo en cuenta los términos de las comunicaciones rescisorias (CD
92378980 2 y CD 92378981 6) y la ausencia de referencias en el responde respecto de las razones invocadas al momento de decidir la extinción del vínculo con los accionantes, corresponde considerar que en el caso se trató
de una disolución incausada.
En este sentido, considero que los fundamentos mediante los cuales intenta generar convicción en esta instancia para modificar el Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 43597/2018
resultado del proceso son irrelevantes, a la luz de la exigencia de invariabilidad de la causa, impuesta por el artículo 243 L.C.T.
Como dije, advierto en el punto que la demandada no se...
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