Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 24.578/2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

SENTENCIA Nº 91437 CAUSA Nº 24.578/2006 “AYALA, EDUARDO ARIEL

C/BRIDGESTONE FIRESTONE DE ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” - JUZGADO Nº

34.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30.10.09 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza la parte demandada según su presentación de fs.

684/696, que recibió la réplica de fs. 703/706. El perito contador, por su parte, apela sus honorarios por bajos (v. fs.

699).

La recurrente se queja porque el juez de grado considera que la empleadora no acredita que la contratación del actor se ajustó a las condiciones señaladas en la contestación de demanda; sostiene que, al revés de lo que dice el magistrado,

están reunidos en el caso los requisitos de aplicación de la modalidad contractual a plazo fijo, ya que el actor no solo estaba destinado a cubrir largas ausencias de personal, sino también ausencias temporarias. Cuestiona también el examen que se hace en grado acerca de la prueba de libros y la testimonial, el progreso de los reclamos por el pago de diferencias en el bono de participación en las ganancias correspondientes al ejercicio cerrado al 31.12.04, la indemnización establecida en el art. 2 de la ley 25323 y la condena a entregar el certificado de trabajo establecido en el art. 80 de la LCT. Por último, apela los montos utilizados en la liquidación para calcular los rubros integración y preaviso, la condena en costas y los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador, por altos.

En primer lugar, entiendo que carece de relevancia examinar el planteo presentado por el apelante, donde afirma que es contradictoria e incomprensible la posición del juez cuando se refiere a la validez de los contratos de trabajo a plazo fijo presentados a fs. 50/69 y desconocidos por el actor a fs. 112

(v. fs. 685 4º párrafo); en efecto, el magistrado señala que el actor reconoce la forma escrita de las contrataciones (v. fs. 632

último párrafo), y es coherente con esa decisión porque luego examina si en el caso las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, justifican esa modalidad de contratación (art. 90 inc. b LCT).

Sentado lo expuesto, considero que debe confirmarse la decisión de grado que tiene al contrato de trabajo por el que se vincularon las partes como celebrado por tiempo indeterminado.

De acuerdo al principio establecido en el primer párrafo del art. 90 de la LCT, era carga de la demandada demostrar que el vínculo se ajustó a lo previsto en el inciso b de esa norma (art. 377 CPCCN); sin embargo, los dos testigos que presentó en la causa a fs. 391/393 y 394/396 (R.O.S.,

gerente de contaduría de la empresa, y H.M.B.,

jefe de contaduría general de la demandada) declaran que no conocen al actor y, de ese modo, no dan cuenta de las tareas que A. tenía a su cargo.

En cambio, las testimoniales aportadas por el actor (A.O.T., J.R.S. y J.R.S., v. respectivamente, fs. 317/318, 397/398 y 399/400) son contestes en declarar que A. trabajaba en el sector de preparado de la goma en una empresa que se dedica a la producción de neumáticos (v. fs. 397 y 399) y que no hacía ningún trabajo especial sino que “estaba contratado para el mismo trabajo que hace todo el mundo” (v. fs. 318); es verdad que estos testigos tienen juicio pendiente contra la demandada en virtud de diferencias por el pago del bono de participación de las ganancias de 2004 y que los dos últimos tienen cargo gremial, pero esa circunstancia no exige dejar de lado que el primero fue compañero de trabajo del actor, y vio qué tareas hacía, y los dos restantes ratifican esos dichos (art. 90 LO).

Por lo demás, y aun cuando no pareciera relevante para resolver el fondo del asunto, ni siquiera se acredita que el actor hubiera sido contratado para reemplazar al personal que se ausentaba en la empresa, tal como señala el apelante con sustento en los contratos agregados a fs. 50/69.

En este aspecto, se trae al debate de esta alzada parte de las cuestiones ventiladas en el profuso intercambio de opiniones entre el contador y la accionada durante el trámite de la prueba de libros (v. fs. 424/444, 455/460,

463/474, 477/490, 560/564, 567/576, 580/581, 585/591, 597 y vta. y 601/605), oportunidades en las que el apelante insistió (tal como lo hace en el recurso) en que puso a disposición del contador la documentación requerida (o necesaria) para que éste verificara los controles de asistencia por departamento. Sin embargo, la cuestión no supera la discrepancia entre la parte y el auxiliar ya que, si la discusión se limitaba a esos términos, bastaba tan solo con que el interesado en que se cumpliese con el punto de informe acompañara a la causa, en alguno de los tantos traslados y ante la supuesta reticencia, la documentación con la que el contador podía o debía responder la cuestión, cosa que no ha hecho (art. 386

CPCCN). Por lo expuesto, considero irrelevante continuar el examen de este punto.

A su vez, lo decidido resuelve, en forma negativa, la queja presentada por la demandada frente a la decisión de grado que la condena a hacer entrega de los certificados establecidos en el art. 80 de la LCT (pto. d de fs.

695 y vta.).

La recurrente se queja porque en el fallo se hace lugar al reclamo por diferencias en el bono de participación en las ganancias correspondientes al ejercicio cerrado al 31.12.04. Entiendo que tiene razón en este punto.

El actor reclama esas diferencias porque sostiene que la empleadora incurrió en un grave...

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