Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2019, expediente CNT 078269/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114809 EXPEDIENTE NRO.: 78269/2014 AUTOS: AYALA, DOMINGO BAUTISTA c/ PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de anterior instancia rechazó las pretensiones deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 173/175).

  1. fundamentar el recurso, la demandada se agravia por cuanto el sentenciante de anterior instancia declaró válido el acuerdo de extinción de la relación laboral suscripto en los términos del primer párrafo del art. 241 LCT. Objeta la valoración que efectuó el Sr. Juez de grado para arribar a dicha conclusión.

Sólo por cuestiones de orden metodológico, corresponde analizar los agravios de la parte actora del modo que expondré a continuación La parte actora se agravia por cuanto el sentenciante de anterior instancia consideró válido el acuerdo extintivo al que habían arribado las partes el 26/07/2013, el cual, fue celebrado en los términos del art. 241 de la LCT.

Los términos del recurso imponen memorar que el actor reconoció haber suscripto el acuerdo que obra en autos en el sobre de prueba de fs. 3, sólo que A. señaló en el escrito inicial que “fue llevado a una oficina de la planta fabril de la empresa, donde se le dijo que se había dispuesto su despido y que se le habría de pagar una ‘indemnización’. Se agregó por parte de los representantes de la demandada que para percibir la misma debía firmar una escritura, y que de lo contrario tardaría años en cobrar algo. Así, se le impuso refrendar el papel que acompaño, siempre en la sede de la accionada. Ésta pretendió así disfrazar el distracto bajo una supuesta rescisión del vínculo en los términos del art. 241 LCT (…) Como se deduce de su lectura, y se dio en los hechos, el actor se vio obligado a suscribirla SIN HABÉRSELE BRINDADO SIQUIERA Fecha de firma: 05/11/2019 A.ta en sistema: 06/11/2019 LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON ASESORIAMIENTO LETRADO” (la mayúscula Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24569482#248712335#20191106111659795 pertenece al original, ver fs. 6 vta.) y argumentó que su voluntad se encontró viciada, por lo que el acuerdo resulta nulo.

La accionada, en el responde, negó rotundamente que hubiera existido vicio de voluntad alguno por parte del actor en la firma del acuerdo extintivo reseñado (ver fs. 27).

Del instrumento obrante a fs. 4 se desprende que ambas partes el 26/07/2013 decidieron extinguir por mutuo acuerdo el contrato de trabajo en los términos del art. 241 LCT y que pactaron en favor del accionante el pago de una gratificación extraordinaria por retiro voluntario de $ 450.000. Tal como he señalado, el documento mencionado no se encuentra cuestionado por las partes en cuanto a sus formalidades, sino que el accionante afirma que se habría tratado de un despido encubierto y que el acuerdo es nulo dado que su voluntad habría estado viciada. A.ega también que se le imposibilitó

contar con patrocinio letrado para que lo asesorara respecto de los términos del acuerdo.

En primer término, corresponde señalar que el primer párrafo del art. 241 LCT dispone que “las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o...

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