Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 27 de Mayo de 2010, expediente 42015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SISTENCIA, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

(sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AYALA, D. Y OTRA s/ AMPARO”, Expte.

N° 42.015 para resolver acerca de la caducidad de instancia planteada a fs.

94/95.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en su presentación de fecha 29 de julio de 2003 –a fs. 94/95- la actora solicita se declare la caducidad de la instancia que se iniciara con los recursos de apelación interpuestos a fs. 68/82 por el Bankboston; a fs. 83/84

por el BNA y a fs. 87/90 por el Estado Nacional, contra la sentencia de fs.

49/59.-

Fundamenta su planteo manifestando que el último acto de impulso procesal en la especie fue la providencia de fecha 08/11/2002 que (a fs. 91)

concede los recursos incoados en la causa y ordena su oportuna elevación al Tribunal de Alzada y seguidamente, la presentación del Bankboston -en fecha 30/12/02- solicitando la elevación de los autos al Superior para el tratamiento del recurso, mostrándose –dice- palmaria la inactividad de las recurrentes y habiéndose operado por ende la caducidad cuya declaración peticiona, no consintiendo ninguna actividad realizada por la contraria o el Tribunal con posterioridad a la fecha indicada “ut supra”.-

Corrido que fuere el pertinente traslado, las contrarias lo contestan a fs.

100 el Estado Nacional, a fs. 105/106 el BNA y a fs. 107 el Bankboston.-

  1. Ahora bien, sobre la caducidad de instancia planteada por la actora (a fs. 94), existe un concepto previo importante a destacar, esto es, el carácter restrictivo con el que opera el instituto, y que ha sido uniformemente receptado por toda nuestra jurisprudencia, en tanto constituye un modo anormal de culminación de una instancia procesal, debido a la inactividad injustificada de las partes -o del tribunal-, por los plazos legalmente establecidos.-

    Este criterio ha sido convalidado por la Corte Suprema, que ha interpretado que la perención de la instancia debe responder a las 1

    particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de terminación del proceso, su interpretación debe ser restrictiva1.-

    Y en este marco, es del caso señalar que por inactividad procesal se entiende la paralización del proceso por un lapso determinado. Lo cual es un presupuesto fáctico y objetivo que, en general, resulta de las constancias de autos.-

    En efecto, la inactividad procesal requerida para la perención de instancia puede resultar tanto de la inacción absoluta de las partes o del tribunal, cuanto por su actuación jurídica inidónea en el proceso, durante el plazo que determina el ordenamiento de rito2.

    Es relevante definir entonces qué actos son considerados impulsorios a los efectos procesales. En este sentido decimos que son actos de impulso procesal todos aquellos producidos por las partes o el Tribunal que tienden a hacer avanzar al proceso hacia su culminación. A tales fines, acto idóneo de impulso procesal es aquel que innova en relación con lo ya actuado anteriormente de modo tal que a partir de su sustanciación, el proceso queda en situación distinta. La jurisprudencia expresa al respecto que "considerando cada uno de los pasos del proceso, el impulso significa que el acto, realizado por las partes o de oficio, permite pasar a otra circunstancia del proceso que adelanta a la precedente, alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución"3.-

    La realización de un acto impulsorio importa interrumpir el cómputo del plazo de perención o, dicho en otras palabras, la interrupción importa "borrar"

    el plazo anterior al acto interruptor y comenzar a computar nuevamente el tiempo a los fines de la perención de instancia.-

    Y, en este orden, es del caso señalar que los plazos de caducidad se computan desde la última petición de parte o actuación del tribunal que 1

    CSJN Fallos: 326:1223; 324:1459; 324:160. A su vez, también ha sostenido el Alto Tribunal que ese criterio sólo conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (Fallos: 326:3348; 316:1057; 315:1549).-

    Se expresó que "el retiro del expediente por la parte que no tiene la carga de evacuar el traslado correspondiente resulta absolutamente inidóneo para hacer avanzar el procedimiento" (Cám.

    7ª C.. y Com. Cba, 21/11/2006, AI n° 457, "P., D.L. c.D. General de Rentas de la Provincia de Córdoba – Ejecutivo – Cobro de honorarios – Recurso de Apelación", Semanario Jurídico de Córdoba, N° 1598, 08/03/07, T° 95 – 2007-A, 348).

    C.. 2ª C.. y Com. Cba, 18/10/08, AI N° 443, "O., J.N. c.M., V.F. – Ordinario – Daños y Perjuicios – Accidentes de Tránsito – Recurso de Apelación"

    Semanario Jurídico de Córdoba, N° 1641, 03/01/08, T° 97 – 2008-A, 41.

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario tuviere por efecto impulsar el procedimiento (conf. art. 311 C.P.C.C.N.). Y que el transcurso del plazo legal es una circunstancia fáctica y objetiva que, por lo general, es un aspecto de sencilla identificación.-

    Finalmente, vale recordar –asimismo- que si bien la carga procesal compete en principio al accionante (sea actor, recurrente, incidentista, entre otros), no es menos cierto que también la contraparte o el mismo órgano jurisdiccional pueden realizar actos de impulso procesal que impidan que la perención de instancia se configure.

    En efecto, tal es el caso de autos cuando –a fs. 92- es el mismo actor quien impulsa debidamente el procedimiento recursivo solicitando a tal fin la elevación de la causa a la Cámara única actuación que, conforme al estado al cual había arribado el procedimiento, debía necesariamente cumplirse a fin de que los recursos incoados pudieran pasar finalmente a USO OFICIAL

    estudio de los miembros del tribunal de Alzada, por ende el despacho del pedido de elevación del expediente constituía un indudable acto de impulso que innovaba el desarrollo de la relación procesal.-

    Ello así, pues no constituyendo el traslado de la expresión de agravios una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR