Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2017, expediente FLP 050016342/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 3 de octubre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 50016342/2008/CA1 caratulado “AYALA, D.O. c/

Transporte Metropolitano Roca S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.

414 y fundado a fs. 419/421 contra la resolución de fs.

410/412 y vta. por la que el a quo decretó la caducidad de instancia en este expediente, con costas.

Los agravios del recurrente se dirigen a postular una errónea valoración del señor juez respecto de las vicisitudes procesales que antecedieron al pronunciamiento impugnado –que se desarrollarán más adelante-, y en especial, del modo defectuoso con el que la demandada planteó la caducidad que terminó siendo admitida.

Antecedentes

La adecuada decisión de la cuestión traída a examen aconseja repasar los antecedentes principales de la causa.

El 16/10/07 D.O.A. promovió demanda de daños y perjuicios por $ 165.000 contra Transporte Metropolitano Roca S.A., el Estado Nacional-Ministerio del Interior de la Nación-Secretaría de Transporte y la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria (UGOFE) por un accidente que sufrió en la estación C.S. al caerse de un tren que tenía una puerta mal asegurada.

Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11696665#189663625#20171003084526535 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Fracasada la audiencia conciliatoria del artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 179), el 12/06/13 el expediente se abrió a prueba (fs. 180 y vta.). En ese marco se libraron cédulas de notificación y sucesivos oficios para evacuar informes requeridos por las distintas partes, se recibieron declaraciones testimoniales, absolvieron posiciones los codemandados y el perito psicólogo citó a la parte actora para el 09/03/16 a fin de realizar el examen que ella pidió.

El 21/12/16 el Estado Nacional solicitó la caducidad de instancia invocando que la última actividad procesal útil del actor data del mes de marzo de 2015 a través de un escrito por el que acreditó el pago del anticipo previsional (fs. 371/375 y vta.).

Corrido el traslado del planteo, el actor opuso las defensas de falta de personería y defecto legal en el modo de proponer la pretensión. La primera porque en la notificación que le fue cursada no fueron anexados los instrumentos que acreditaba la representación invocada por la apoderada del Estado. La segunda porque el planteo se sustentó en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, que no se aplica en el caso. Subsidiariamente...

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