AYALA, DAVID EMANUEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 032538/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 32.538/2019/CA1: “AYALA, DAVID EMANUEL C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “AYALA, DAVID EMANUEL C/ EN-

M SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 18.8.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional —Policía Federal Argentina— a incluir en el haber mensual del actor los suplementos creados por el decreto 2744/1993 y 1322/2006, por el periodo en que se encontraren vigentes, y, asimismo, a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo previo, su denegatoria o la interposición de la demanda, lo que se hubiera acreditado en autos.

    Señaló que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982 y que las sumas adeudadas devengarían intereses,

    desde que cada una de ellas fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 10 del decreto 941/1991 y artículo 8º, segundo párrafo,

    del decreto 529/1991; y CSJN, “YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, sentencia del 3.3.1992).

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada en su carácter de vencida (artículo 68 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor y el Estado Nacional interpusieron recurso de apelación el 19.8.2022 y 25.8.2022, que fueron concedidos libremente con fecha 5.9.2022.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, la parte actora expresó

    agravios el 19.10.2022, mientras que lo propio hizo la demandada el 31.10.2022, sin que ninguno de ellos fuera contestado por las respectivas contrarias.

  3. ) Que, en lo referido al decreto 2744/1993 y sus modificatorios, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “DEL RIO, G.J. c/

    EN – M° Justicia-PFA- DTO 2744/93 861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 11.2.2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por dichos decretos, como remunerativos y bonificables.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos: 333:1909), ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –

    convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08

    hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial-

    desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.”. Agregó

    que, tales decretos “(…) han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965.

  4. ) Que en lo que concierne al decreto 1322/2006, esta Sala ya ha resuelto esta materia, el 18.2.2010, en la causa caratulada “MOJSA,

    J.A. c/ E.N. – Min. Interior – PFA – Dto. 2744/93 1322/06 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, en la que se concluyó que las sumas previstas por tal decreto no constituyen un suplemento particular ni tampoco una compensación, y sí una asignación de carácter general, otorgada a la generalidad del personal policial en actividad allí individualizado, fija y de carácter permanente, no siendo necesario para su...

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