Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente Rp 127830

Presidente-Hitters-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2180

P.127.830-RC - “A.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N°25.174 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala I”.

///Plata, 7 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P.127.830-RC, caratulada: “A.D. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N°25.174 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala I”;

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La P. descartó el recurso de la especialidad intentado por la defensa de D.A., y confirmó el fallo del Juzgado en lo Correccional N°5 departamental que -en el marco del procedimiento reglado por los arts. 378 y ccdes. del C.P.P.- condenó al nombrado a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación en orden al delito de homicidio culposo agravado (v. fs. 396/402 de la causa principal que corre por cuerda.).

  2. Frente a ese modo de resolver, el doctor R.D.M.D. -defensor de confianza del encartado- dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/16) que fue concedido por el tribunal intermedio merced el pronunciamiento de fecha 10 de agosto de 2016 (v. fs. 19/20 vta.).

    Si bien se observó allí que el caso no abastece los recaudos del art. 494 del ceremonial, luego de reseñar los planteos de la defensa los magistrados decidieron la admisibilidad del embate “a fin de garantizar el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas y que motivaron la reserva del caso federal por el impugnante” (v. fs. 20).

  3. Conforme surge de las presentes actuaciones, la defensa de D.A. denunció el quebrantamiento de normas procesales merced su violación e inobservancia, alegando que dichas infracciones quebrantan el derecho de defensa en juicio y el derecho a un debido proceso legal. Asimismo, argumentó en relación a la arbitrariedad de la sentencia intermedia en cuanto convalidó la de primera instancia pese a que ésta omitió cualquier referencia a la prueba pericial aportada por su parte.

  4. El recurso ha sido mal concedido.

    1. El cuestionamiento traído bajo el rótulo de la arbitrariedad no ha sido articulado con la suficiencia y carga técnica necesaria para que su pretensión sea considerada en esta sede conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes aludidos por la parte; déficit que no fue advertido por el tribunal anterior.

    En...

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