Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 076194/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “A., C.M., y otro, c./ Borras Cedrun, S., s./ Alimentos” (expte. n° 76194/2019 – J.

82).

Buenos Aires, de agosto de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la dirección letrada de la parte actora, el 09/02/2022: a)

    contra la resolución del 27/12/2021, que desestima el aumento de cuota provisorio y b) contra el proveído dictado el 02/02/2022, que remite al decreto de fecha 01/12/2021, en cuanto tiene presente el pedido del dictado de sentencia para la oportunidad en que se encuentre producido el dictamen pericial ordenado en los autos conexos: Expte. 92240/18.

    Con el memorial presentado el 22/02/2022 se fundamenta el recurso deducido el 09/02/2022 y su traslado, no fue contestado. La actora solicita se revoque la decisión apelada y se haga lugar al aumento de la cuota alimentaria provisoria.

    Con el memorial de fecha 17/03/2022, se sustenta el recurso interpuesto y su traslado, fue respondido el 23/03/2022. La demandante impugna la providencia en cuestión y solicita se dicte sentencia.

  2. Aumento de la contribución alimentaria provisional:

    En situaciones como la planteada en el particular caso, donde ya se ha fijado una cuota alimentaria provisoria, que se encuentra vigente, su incremento debe ser evaluado con mayor rigor que si se tratara de una cuota alimentaria provisional para atender las necesidades básicas e indispensables de los beneficiarios frente a la ausencia de medios para ello.

    En ese marco conceptual, es de señalar que si bien no escapa a consideración del Tribunal, que desde que se estableciera la pensión originaria hasta el presente han transcurrido más de tres de años, sumado a la edad de los menores y al incremento de los gastos que conlleva, producto del natural crecimiento, entre otras circunstancias a evaluar que han dado origen a esta acción; no debe perderse de vista que todos estos elementos objetivos, deberán ser objeto de valoración conjuntamente con las restantes medidas de prueba que se encuentran en plena etapa de producción y en Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    oportunidad de dictarse el pronunciamiento definitivo, sin que ello amerite su aumento en forma provisional.

    Por lo demás, viene al caso recordar que la sola invocación de la urgencia en...

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