Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Agosto de 2019, expediente FRO 000799/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 20 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 799/2015, caratulado “AYALA, C.A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 64) contra la sentencia del 02 de noviembre de 2017, que rechazó la demanda con costas en el orden causado (fs. 62/63).

Concedido libremente el recurso (fs. 65), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 69), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 70 y vta.).

Ordenado el pertinente traslado (fs. 71), no fue contestado por la contraria, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo y la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 72).

Y Considerando que:

  1. ) La parte actora se agravió del rechazo de la demanda por la cual solicitó el reajuste de su haber en función de la ley 24.016, sosteniendo que en sede administrativa peticionó su aplicación y el reconocimiento del carácter docente, lo que fue denegado por el organismo.

    Señaló que claramente corresponde hacer lugar a su pretensión porque no obsta a ello la existencia de un fallo previo de reajuste, en razón de que no se puede alegar la cosa juzgada respecto a la aplicación del régimen especial.

    Agregó que el actor reúne los requisitos exigidos por el régimen docente, y que al respecto no existe pedido ni resolución judicial previa, por lo que la sentencia de reajuste sólo hace cosa juzgada en cuanto a la movilidad anterior a marzo de 1995, e insistió, en que ello no impide plantear la aplicación de un régimen especial, cuyo reconocimiento judicial se obtuvo por el caso “G.”.

    Por último, concluyó que la sentencia apelada resulta arbitraria porque priva sin fundamento legal al actor del reajuste de su haber en base a la ley docente, por lo que debe revocarse.

  2. ) En relación al agravio de la parte actora por lo resuelto en el Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24616408#241621140#20190820131214143 pronunciamiento apelado, cabe advertir que las sentencias de reajuste obtenidas por el jubilado no resultan obstáculo para analizar el régimen especial pretendido.

    Ello así, conforme surge de las constancias administrativas n°

    024-20-06226263-0-150-000001 el...

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