Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2017, expediente COM 017160/2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 17160/2016 - AYALA, BLIMA ALCIRA c/ GOMILA, A.R. s/EJECUTIVOJ. n° 11 - Secretaria n°21 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la resolución de fs. 54/55, que denegó sus excepciones. Su memoria de fs. 59/60 fue contestada a fs. 63.

  2. El apelante se agravió de que el Magistrado no admitiera su defensa en razón de la falta de indicación de la causa de libramiento de los pagarés. Se quejó también de que no se permitiera la realización de la prueba pericial caligráfica mediante la cual pretendió acreditar el llenado de los títulos, ni que se considerara la falta de claridad respecto de la cantidad adeudada.

    La indicación de la causa que motivó el libramiento de la cambial no es uno de los requisitos que regula la normativa a efectos de la habilidad de los documentos, por lo que no cabe más que rechazar las quejas que hacen a dicha cuestión.

    La intención de indagar el aspecto causal de la obligación, conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, y los hechos que hacen a la llamada “causa” del título cuya ejecución se persigue, no pueden considerarse en el juicio ejecutivo. Ello solo podrá invocarse y probarse en el juicio de conocimiento posterior (CNCom., esta S., in re “H., J.L. c/

    P.H. s/ ejecutivo”, del 29.05.98; idem in re “Servicios de Viajes y Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28753104#192990853#20171122115219625 Turismo Biblos S.A. c/ Green Land Travel S.A. s/ ejecutivo” del 04.07.06).

    Igual suerte desestimatoria correrán el resto de sus quejas.

    Conforme se ha dicho de manera reiterada, la apertura a prueba de las excepciones en juicio ejecutivo es una facultad privativa del juez de la causa (CNCom., esta Sala in re "Dearti de Torres c/ Repetto s/ ejec." del 24/03/81; idem in re "Paredes, C. c/T., F." del 22/06/82; idem in re "L., J. c/ A., D." del 05/07/82); y en el caso fue procedente para resolver las defensas opuestas y oportunamente ofrecida por la ejecutante en virtud de lo normado por el Cpr. 547, segundo párrafo.

    La argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante, es inidónea para sustentar la excepción en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa. La indagación procurada...

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