Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 026063/2013/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.063/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51591 CAUSA Nº 26.063/2013 -SALA
VII- JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “AYALA BAREIRO MAIRA C/ HOTEL WALDORF SA Y OTROS S/
DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que receptó la demanda por accidente y desestimó en lo principal el reclamo de la parte actora con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por ésta a tenor de la presentación de fs. 470/474 que obtuvo réplica de la contraria a fs. 477/478.
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Afirma la accionante que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto no acogió
su reclamo por el pago de las sumas fuera de registro que denunció. Sostiene que la magistrada a quo habría realizado una errónea valoración de la prueba testimonial, soslayando los dichos de quien declaró a su propuesta y dando preeminencia a las declaraciones de los testigos propuestos por la parte accionada. Con base en estos cuestionamientos, pretende que se modifique la conclusión alcanza en origen.
Adelanto que su pretensión no podrá tener favorable recepción, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria pretende (cfr. art. 116 LO).
En efecto, de la atenta lectura del fallo de primera instancia se desprende que la Sra.
jueza a quo consideró que, respecto de la pretensión de reconocimiento de pagos clandestinos, la demanda no cumplió con la previsiones del art. 65 LO, revelando la misma en el punto una clara orfandad expositiva en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, vinculada con el rubro en cuestión, lo que trajo aparejado un insalvable inconveniente al momento de confrontar la prueba producida en autos.
Este argumento, constituyó el principal fundamento para desestimar el reclamo, y lo cierto es que no advierto que en la presentación recursiva se halle controvertido el mismo, siendo que la apelante se limita a criticar la aptitud de los testigos traídos por la accionada, aduciendo que eran dependientes de la sociedad demandada e intentando realzar la habilidad probatoria de la testigo V.G.D.N. (fs. 279/280), lo que resulta insuficiente para desvirtuar las conclusiones de la sentenciante.
Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica...
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