Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 005212/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
5212/2019
AYALA, B.S.Y. Y OTROS c/ EN - M SEGURIAD -
GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de julio del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “A., B.S.Y. y otros c/ EN–M Seguridad–GN s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F.,
dijo:
-
Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 25/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente sentencia y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que los tribunales alcanzados que continúan en feria judicial extraordinaria “deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica” (punto 6º de la parte resolutiva).
Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado del presente pronunciamiento, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.
II.-Que por sentencia de fs. 91/96, la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida en autos respecto de los Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
suplementos creados por el Dto. 1307/12 y sus modificatorios. Impuso las costas en el orden causado.-
III.-Que a fs. 97/98 apeló la parte demandada y a fs.
102/106 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs.
108/110.-
A fs. 111 se llamaron autos para sentencia.-
IV.-Quese agravia la demandada en cuanto entiende que los suplementos creados por el Decreto 1307/2012 y sus modificatorios, son particulares y por lo tanto no resultan remunerativos ni bonificables, en tanto solamente los percibe el personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la...
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