Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Diciembre de 2020, expediente CNT 032120/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO.32.120/2019

AUTOS: “A.A.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY

27.348”.

JUZGADO NRO.39 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidentelaboralin itinere,ocurrido el 22 de mayo del 2018, cuandola señoraA., quien prestara servicios para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como oficial de guardia,

    se dirigía haciasu lugar de trabajo en la Comisaria 13-B, ubicada en la calle Cuba 3145 de esta Ciudad yel vehículo que conducía fue embestido por otro, del lado izquierdo.Laaccionante afirmóque el impacto le produjo un latigazo cervical que le generó

    intensos dolores y mareos permanentes. Manifestó que a pesar de habérsele otorgado el alta médica el 06/06/2018, continuó con intensos dolores en la columna cervical y lumbar,

    así como con constantes mareos y nauseas producto del siniestro relatado.

    Por otra parte, se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10, que luego de producir el Acta de Audiencia Médica (fs.50/52),

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Alta en sistema: 15/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    emitió el Dictamen Médicoobrante a fojas 53/55, en el que se determinó la ausencia de secuelas incapacitantes en relación al siniestro. Con fundamento en dicho dictamen, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución glosada a fojas 56/57.

    Frente a la mentada resolución,laactora interpuso recurso de apelación a tenor de los términos expuestos a fs. 61/78, los que fueron contestados por la demandada a fs.

    88/100.

  2. La señora jueza de primera instancia, a fojas 119/120, confirmó la resolución recurrida porque, según argumentó, laquejosa “…no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/ fácticos-, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento…”. La trabajadoracuestiona dicha decisión a fojas 154/156 y la demandada contesta los agravios a fs.158/170.

  3. Ante todo, no comparto la apreciación dela colega que me precedió, pues estimo que el cuestionamiento vertido a fs.61/78constituye una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida. Digo esto porque, entre otros argumentos, la trabajadora esgrimió

    que no fue...

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