Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2016, expediente CSS 066174/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº66174/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos AYALA, A.O. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 41,98 % de la total obrera; razón por la que denegó el be-

neficio de retiro transitorio por invalidez solicitado.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 53 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que indique el grado de invalidez que aqueja al afiliado. Del informe médico producido se desprende que el Sr.

  1. presenta incapacidad psiquiátrica ( desarrollo vivencial anormal neurótico grado I-II), limitación funcional de columna cervical, limitación funcional columna dorsolumbar y enfermedad de Chagas- Mazza sin repercusión hemodinámica que, sumado a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad laborativa del 48,02% de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral, máxime cuando el organismo médico especificó que el grado de invalidez que ostenta el Sr. A. le impediría la realización de sus tareas habituales de chofer de colectivo.

De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto Tribunal se ha manifestado en la causa “FERNÁNDEZ ANTONIA C/ANSES” F 395 XXXV sentencia del 27/6/02, afirmando que: “No parece razonable dejar sólo librado a la opinión de profesionales...

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