Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente L. 113045

PresidenteSoria-Negri-Kogan-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de septiembre de 2017, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., de L., P., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 113.045, "A., Amadeo E. contra Provincia ART SA. Enfermedad Profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1, con asiento en la ciudad de Avellaneda, hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 266/288).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 310/337).

Dictada la providencia de autos, conferidos los traslados que, en razón de la entrada en vigencia de la ley 14.399 y el Código C.il y Comercial de la Nación, se ordenaron a fs. 384 y vta. y 392, respectivamente, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de trabajo acogió la pretensión deducida por A.E.A. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en concepto de indemnización por daños y perjuicios y condenó a ésta al pago de la suma de $63.576,33 en los términos del art. 1.074 del anterior Código C.il (v. fs. 266/288).

    Para así decidir, juzgó acreditado que el trabajador se desempeñó bajo las órdenes de su empleador M.N.S. y, durante un prolongado período de su vida laboral, permaneció en un ambiente fabril expuesto a intensos ruidos y vibraciones constantes provenientes del funcionamiento continuo y simultáneo de gran cantidad de máquinas y motores. Indicó que allí, además, sufrió un accidente de trabajo -cuando transportaba una carreta cargada de cueros, ésta se trabó con una irregularidad del piso y, al intentar empujarla, pasó por encima de su pie derecho- de entidad suficiente para incidir en la causación del daño material que presenta. En consecuencia, determinó una incapacidad causada por las dolencias reclamadas en el orden del 13% del índice de la total obrera (6% por otopatía crónica bilateral y 7% por hernia umbilical y secuela de traumatismo de tobillo).

    Asimismo, entendió que la demandada Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA no probó haber adoptado medida preventiva alguna ni haber realizado las diligencias necesarias para evitar y/o mitigar el daño padecido por A.. En ese orden, señaló que aquélla no acompañó el plan de mejoramiento -que hubiera permitido saber si éste incluía aspectos vinculados a la sonoridad del ambiente, el estado de los pisos y el de la carreta con la cual el actor sufrió el accidente- ni acreditó que se hubiera brindado al actor capacitación referida a su labor u ofreciera asesoramiento y asistencia técnica en cuanto a los riesgos de la tarea, ni la entrega periódicamente y dentro de los plazos normales de elementos de resguardo personal. Tampoco -indicó- la accionada agregó en autos intimaciones formuladas al empleador exhortando, eventualmente, al cese de la inobservancia de las medidas de seguridad, ni demostró la existencia de las respectivas denuncias ante la autoridad competente.

    En ese contexto, determinó que el daño padecido por el actor tenía relación causal adecuada y directa con los incumplimientos de las obligaciones de prevención y control que la ley exige a la aseguradora. En efecto -destacó-, si Provincia ART SA hubiera brindado asesoramiento y asistencia técnica al empleador para la elección de elementos de protección personal y/o de ingeniería para modificar la acústica del ambiente de trabajo y/o la incidencia del ruido ambiente sobre su sistema auditivo, y hubiera seguido los controles y denuncias de verificarse la insistencia del incumplimiento -lo que hubiera obligado finalmente al empleador a cumplir con las obligaciones a su cargo- la incapacidad auditiva portada por el actor se hubiera evitado. De igual forma -señaló-, con similares consecuencias, debió haber actuado la aseguradora de riesgos del trabajo con relación a las deficiencias existentes en el piso por donde debía hacer rodar el actor la carreta que transportaba cueros y las fallas de funcionamiento y mantenimiento de dicho elemento.

    Por todo lo expuesto, estableció que, si bien el empleador era el responsable directo por el daño causado, la aseguradora demandada debía responder por haber incurrido en una omisión culposa en los términos del art. 1.074 del Código C.il por entonces vigente en razón de haber incumplido con la obligación a su cargo de adoptar las medidas necesarias y posibles para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, impuesta por los arts. 4 y 31 de la ley 24.557 y 18, 19 y concordantes del decreto 170/96.

    Luego, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y fijó la suma de $63.576,33 en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios producidos.

    Por mayoría, considerando las características de los créditos reclamados y el período de mora transcurrido, adicionó al capital de condena una tasa de interés del 15% anual, en el entendimiento que dicho índice reparaba adecuadamente en el caso concreto la privación que el acreedor sufrió como consecuencia de la mora en la que incurrió su deudor.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación y errónea aplicación de los arts. 5, 14 bis, 16, 17, 19, 20, 31, 44 y 75 incs. 22 y 23, 76, 99, 116, 121 y 126 de la C.t. nac.; 1, 15, 39 incs. 1 y 3, 45, 56, 103 inc. 13, 166 y 168 de la C.t. de la Pcia. de Bs. As.; 39 de la ley 24.557 y de los tratados internacionales que cita (v. fs. 310/337).

    Luego de dedicar extensas consideraciones respecto del sistema de seguridad social dentro del que, sostiene, se inserta la ley 24.557, plantea los siguientes agravios:

    II.1. Alega que el tribunal de grado omitió expedirse sobre la introducción de la cuestión federal efectuada por Provincia ART SA.

    En este sentido, afirma que la accionada dio cabal cumplimiento al requisito de introducir temporáneamente la cuestión federal y el juzgador soslayó por completo pronunciarse sobre el punto.

    II.2. Seguidamente, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 -la cual, sostiene, además, fue dispuesta de oficio por el tribunal- señalando que, contrariamente a lo que resolvió el sentenciante, el precepto legal indicado no discrimina a personas que se encuentran en idéntica situación, toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo se aplica a todas aquéllas que trabajan en relación de dependencia.

    Añade que dicha norma tampoco afecta el derecho a la integralidad de la reparación, pues ha adoptado un sistema especial, limitado y hermético de responsabilidad que en modo alguno puede reputarse contrario a las garantías constitucionales invocadas por el juzgador.

    En definitiva, defiende la constitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, en tanto instaura un subsistema de seguridad social destinado a cubrir integralmente los riesgos que puedan sufrir los trabajadores en el marco de una relación laboral.

    II.3. Luego afirma que, al amparo de la ley 24.557, la acción civil solo resulta admisible en el supuesto de dolo del empleador previsto en el art. 1.072 del Código C.il anterior, supuesto no invocado en la demanda. Asimismo, invoca violación de lo resuelto por la Corte federal en el precedente "A..

    En suma, plantea que las aseguradoras de riesgos del trabajo en ningún caso se encuentran obligadas a pagar una reparación en los términos de la legislación civil y, por lo tanto, sostiene que el juzgador debería haberla condenado en la proporción a la cobertura otorgada y no en el marco de una acción civil.

    II.4. Por último, se agravia de la tasa de interés aplicada al capital de condena (15% anual). Alega que el fallo vulneró así la doctrina legal de esta Corte que establece la aplicación de la tasa pasiva, que cita.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    III.1. Invirtiendo el orden de los agravios por razones metodológicas, he de señalar en primer lugar que el planteo dirigido a cuestionar la declarada inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 no resulta de recibo.

    Aun cuando pudiera asistirle razón al impugnante al cuestionar el examen constitucional llevado a cabo por el tribunal de grado de dicha norma, lo cierto es que, en definitiva, fueron otras las razones por las cuales juzgó ela quoconfigurada en el caso la responsabilidad atribuida a la aseguradora demandada y, frente a estas motivaciones, el recurso luce insuficiente, lo que sella la suerte adversa del sustancial embate traído (art. 279, CPCC).

    En efecto, la procedencia de la acción instaurada fue analizada en el específico marco de los deberes de seguridad y vigilancia impuestos por los arts. 4 y 31 de la ley 24.557 y 18, 19 y concordantes del decreto 170/96, que ela quojuzgó incumplidos por parte de la demandada. En ese contexto, resolvió que dicha inobservancia hacía responsable a Provincia ART SA en los términos del art. 1.074 del Código C.il anterior por el incumplimiento de las obligaciones que la Ley de Riesgos del Trabajo puso a su cargo.

    Frente a tales definiciones, la estructura de la impugnación se exhibe deficitaria, pues, sustancialmente orientada a postular la suficiencia reparatoria de la ley 24.557 y señalar, en ese marco, que sus obligaciones se reducen al otorgamiento de las prestaciones allí previstas, la crítica deja incólume -por ausencia de réplica frontal o eficaz- los argumentos vertidos por el juzgador para analizar en la especie la responsabilidad civil de la aseguradora y, al cabo, su condena por el reclamo de autos.

    El interesado se desentiende de las motivaciones dadas en el pronunciamiento de grado que justifican la atribución de responsabilidad de la aseguradora de riesgos del...

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