Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CCF 005762/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 5762/2016 “Ayacucho y Juncal SRL c/ Edesur SA y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.

VISTO: la apelación de Intercom Multicom SA del 1° de abril de 2022, fundada el 18 de abril de 2022, contra la resolución del 2 de marzo de 2022, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. En la aludida resolución el Juez desestimó el pedido de acumulación formulado por Ibercom Multicom SA con relación a la causa “E.S., J.C. c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios” (causa n°

    7410/15 del Juzgado 9 Secretaría 17). Ello originó la apelación sub examen.

    A los fines de resolver, conviene efectuar una reseña de las circunstancias relevantes.

    En ambas acciones individuales se debate –con relación a los sujetos que demandan en cada cual– la eventual responsabilidad de Edesur SA, Telmex Argentina SA e Ibercom Multicom SA por los daños derivados del corte del suministro eléctrico que, como es de dominio público, afectó a miles de usuarios principalmente de los barrios de Recoleta, Palermo y Barrio Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 13 de octubre de 2015.

    El examen de la causa “Escobar” –que la Sala tiene a la vista–,

    revela múltiples pedidos de remisión instados por los distintos Jueces del Fuero intervinientes en acciones individuales con objeto análogo al descripto.

    Esta Sala ha resuelto ya la acumulación de tres causas a “Escobar” para evitar el riesgo de contradicción (causas n° 635/16 “Kemuel”, 6.590/16

    Constructora Recoleta

    , ambas resoluciones del 26/6/18, y 6.303/17 “IRSA

    SA” del 18/6/21). Frente a los continuos pedidos de remisión de la causa “Escobar” –y sus derivaciones (por ej. despachos y giros a las dependencias oficiantes, con el tiempo que ello insume)–, la parte actora ha puesto de Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    manifiesto la afectación de su derecho de acceso a la justicia alegando que no puede avanzar con el trámite (ver escritos de fs. 243 y 206 de la causa papel).

    La situación motivó que la Jueza dictara la resolución del 29 de octubre de 2019 con la finalidad de poner un límite temporal (24 horas) a los pases propiciados para resolver pedidos de acumulación (ver fs. 351). Sin embargo,

    se advierte que esta medida no tuvo el resultado esperado ya que...

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