Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 006398/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 6398/2014CA1 “Axoft Argentina SA c/ F.F.A. y otros s/ Nulidad de Marca”. Juzgado nº 6 Secretaria nº 11 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.578, concedido en relación a fs.580, fundado a fs.586/588, cuyo traslado fue contestado a fs.596/597, contra la resolución de fs.560 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia desestimó el planteo efectuado por la actora con sustento en que constituye una ampliación indebida de la prueba ofrecida y además fue realizado fuera de la oportunidad procesal prevista por el artículo 365, primer párrafo, del CPCCN.

    Axoft Argentina SA apeló esa decisión con fundamento en que la resolución que denuncia es de fecha posterior a la oportunidad señalada por el artículo 365 del código de forma con lo cual jamás habría podido plantearla en esa oportunidad. En consecuencia, sostuvo que fundó su planteo en el art 163 inciso 6 CPCC referido a la posibilidad del juez de pronunciarse sobre hechos constitutivos, modificatorios o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados aunque no hubiesen sido invocados como hechos nuevos.

  2. El art. 365 del Código Procesal establece que la alegación de un hecho nuevo podrá ser planteada hasta el quinto día de la notificación de la audiencia prevista por el artículo 360 del mismo código. La resolución que rechaza –como aquí ocurre- el hecho nuevo será apelable en efecto diferido.

    Por su parte, el artículo 260 del citado código señala que las partes podrán en la oportunidad procesal prevista en el inc. 5 párrafo b hacer valer hechos de fecha posterior a la notificación de la audiencia preliminar (Art 360 del Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24375710#200599478#20180309064759056 ordenamiento procesal), incorporándolos regularmente al proceso para su consideración y decisión por el órgano judicial al momento de dictar la sentencia definitiva (art 163, inc. 4 y 6 del CPCC).

    A pesar de que en la especie el procedimiento no se ha adecuado a tales normas (la actora invocó en la etapa probatoria como hecho nuevo el dictado de una resolución por parte de un tribunal arbitral chileno de fecha posterior a que debió llevarse a cabo la audiencia preliminar), teniendo en cuenta que el expediente ya se encuentra en esta...

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