Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 015880/2017
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
15880/2017
AXION ENERGY ARGENTINA SA c/ LAVEAGA, GUSTAVO
JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, de abril de 2019 fs.113
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La resolución adoptada a fs. 81/85 mediante la cual el juez de grado admitió la excepción de inhabilidad de título y rechazó la presente ejecución, fue apelada por la ejecutante, a la luz de las quejas que produjo en su memorial de fs. 88/95.
Corrido traslado, la demandada lo respondió a fs. 102/105.
Para así decidir, el a quo consideró que la cláusula de cobro del saldo de capital e intereses pactada resultaba abusiva y por ello de ningún efecto, por lo que la deuda que se pretendió ejecutar no era exigible, obstáculo insalvable para proceder ejecutivamente en base a un título hábil.
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En el presente, conforme se desprende del mutuo con garantía hipotecaria acompañado y del relato de las partes, la empresa ejecutante suscribió con el demandado –con fecha 14 de septiembre de 2012- un mutuo con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda unifamiliar, préstamo que le fue otorgado por su condición de empleado en relación de dependencia de la empresa petrolera. El capital de $ 635.225 debía ser restituido por el ejecutado en 180
cuotas mensuales iguales cada una de $ 4.082,44, comprensivas de capital e interés, calculado a una tasa del 2% anual sobre saldo deudor. Asimismo, se incluyó una cláusula que establecía que: “si el beneficiario se desvinculara o por cualquier razón dejara de pertenecer a la citada Compañía o a cualquier otra que integre el grupo ESSO, “ESSO Petrolera Argentina Sociedad de Fecha de firma: 16/04/2019
Alta en sistema: 25/04/2019
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Responsabilidad Limitada” procederá a determinar el saldo de capital e intereses del préstamo a esa fecha, debiendo el beneficiario proceder a su cancelación total dentro de los treinta (30) días de la fecha de desvinculación…”.
Así las cosas, con fecha 27 de marzo de 2014 la empresa comunicó al ejecutado que a partir del 29 de marzo -esto es dos días después de la comunicación- extinguía el vínculo laboral sin causa.
Ello así, haciendo uso de la cláusula ya apuntada de caducidad de los plazos, la ejecutante entendió que, vencido el plazo de 30 días desde la desvinculación, quedaba su ahora ex empleado constituido en mora en relación...
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