Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 025206/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F AXION ENERGY ARGENTINA S.A. c/ CASH, MAXIMO FEDERICO s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 25206/2016 VG Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. El ejecutado dedujo recurso de nulidad y apelación contra el decreto de fs. 56, ratificado por el a quo en el pronunciamiento de fs. 58/59, mediante el cual se ordenó el traslado del planteo y liquidación efectuado por la actora en fs. 52/55.

    Como derivación de ello, recurrió también el decisorio de fs.

    58/59 al entender que a través del mismo el magistrado de grado no dictó

    una sentencia de allanamiento que ponga fin al pleito (v. fs. 65/68).

  2. El incontestado memorial de agravios luce en fs. 119/133.

  3. Es principio receptado en el estudio y la teoría de las nulidades procesales que resulta fútil admitir su declaración cuando -como USO OFICIAL en la especie- se trata de vicios o defectos que pueden obtener adecuada reparación por vía de la revisión que propicia el recurso de apelación (conf.

    P., R., Derecho Procesal Civil y Comercial. Tratado de los actos procesales, Ediar, Bs. As., 1955, T.I., pág. 488; íd. Tratado de los recursos, Bs.

    As. 1952, pág. 17; A., H., Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ediar, Bs. As. 1961, T.I., pág. 630; Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, A.P., T. IV, pág. 168; C., P. Derecho Procesal Civil, Ejea, 1962T. III, pág. 301; F., Santiago, Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, Bs. As. 1971, T.I., pág. 438; esta S.F., 9/8/2011 "OSDIC c/Swiss Medical SA s/ordinario", íd. 20/5/2014, "Bamarse Ciffima SACIFFIMA c/Espinosa M.C. s/ordinario", en igual sentido CNCom. Sala C, 10/11/1993, "Penn Controls SA c/Ojas San SA s/ejec. prend.", Sala A, Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29171501#194960342#20180214083721170 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 5/5/1998, "C., H. c/Menendez, M. s/ord."; Sala D, 22/5/2001, "J.M.S. c/NoblezaP.S. s/ordinario"; Sala B, 19/5/2006, "Forescor SA c/Capdevielle, X. s/ordinario", entre muchos otros).

    En efecto, mediante la consideración de esos efectos nulificantes se apunta a la obtención de una sentencia ajustada a derecho, lo cual puede lograrse mediante la consideración de los agravios.

    Por lo tanto, no existiendo utilidad en el tratamiento de la nulidad, debe desestimársela (conf. C.. Sala C, 1/12/1992...

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