Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 094265/2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 94265/2009 AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L c/ F.O.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de marzo de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 362 contra la resolución de fojas 349/350 mediante la cual se dispuso que los presentes obrados y el juicio sobre cancelación de hipoteca continúen tramitando por ante el Juzgado Civil N° 14. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 365/367, obrando su contestación a fojas 369/370.

En lo que constituye materia de agravios se impone señalar que no se encuentra controvertido que estas actuaciones y el proceso sobre cancelación de hipoteca deben tramitar por ante el mismo juzgado, ello en razón de la íntima vinculación que guarda la naturaleza de ambas causas -y por así corresponder- ya que en definitiva han de concentrarse en un mismo Tribunal todas las cuestiones conexas o vinculadas que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica.

Tal postura, por lo demás, se encuentra avalada por la propia conducta del recurrente, quien a fojas 367 peticiona que “todas las actuaciones tramiten por ante el Juzgado Civil N° 39”.

Así las cosas y en razón de los cuestionamientos formulados, queda pendiente de resolver en cuál de los juzgados quedarán radicados los expedientes.

Como cuestión inicial, equivoca el apelante al entender que la decisión de hacer prevalecer la conexidad por sobre el instituto Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12260832#175021963#20170330093126490 de la recusación sin causa aparece contraria a la jurisprudencia del fuero.

Sobre el asunto, este Tribunal ha dicho en autos “H.P.S.S. c/WiernaC.L.A. s/ejecución.”, E.. N° 32.378/12, del 16 de octubre de 2012, que “la cuestión acerca de si debe prevalecer la recusación sin expresión de causa a la competencia por conexidad no puede resolverse según principios abstractos, sino valorando cada hipótesis en particular. (CNCiv., Tribunal de superintendencia, 21-5-98, JA, 1999-II-58), reconociéndose también que la conexidad puede obedecer a distintos motivos, algunos de ellos de tal importancia que tornan improcedente la recusación sin causa, otros, en...

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