Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 026452/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

26452 / 2016 AWAD, G.I. Y OTRO c/ SAMBRACOS, T. Y OTRO s/SUMARISIMO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

26452 / 2016 AWAD, G.I. Y OTRO c/ SAMBRACOS,

T. Y OTRO s/SUMARISIMO

Juzg. 14 S.. 28 13-14-15

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Los actores y los demandados apelaron la sentencia de fs. 412/418 en la que se hizo lugar a la pretensión de la demanda condenando a restituir los fondos entregados por los actores con sus intereses más al pago de una indemnización por daño moral y otra por daño punitivo.

    Los demandantes sostuvieron el recurso con el memorial de fs. 438/439 que fue contestado por los demandados a fs. 453/458, mientras que éstos hicieron lo propio con la expresión de agravios de fs. 428/436 que fue respondida a fs. 444/451.

    A fs. 464 la F. General se abstuvo de emitir dictamen porque consideró que las cuestiones traídas a conocimiento versan sobre intereses patrimoniales y esencialmente disponibles para las partes y sobre aspectos de hecho, prueba y derecho común que son ajenos a sus intereses.

  2. Resulta que G.I.A. y J.F. de firma: 04/10/2018 Expte. N° 26452 / 2016 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    26452 / 2016 AWAD, G.I. Y OTRO c/ SAMBRACOS, T. Y OTRO s/SUMARISIMO

    Antonio Mayo o Mayo del Baño, invocando su condición de consumidores, demandaron a T.S., J.M.M. y a “Agencia Grecia a su Medida Turismo SH” por daños y perjuicios reclamando la devolución de la suma de $ 199.044, oportunamente entregada a los demandados, con los intereses devengados, más una reparación por el daño moral y una indemnización por daño punitivo además de los gastos y costas.

    El reclamo derivó del vínculo contractual gestado entre los actores y Sambrancos –en representación de la sociedad de hecho mencionada- a través del cual éste les vendió un paquete turístico por las islas griegas consistente en hospedaje, excursiones y traslados.

    De acuerdo con lo denunciado por los actores el viaje estaba programado para que se extendiera entre el 18.09.16 hasta el 7.10.16; pero el programa de descanso no llegó a realizarse a raíz de que a J.A.M. le diagnosticaron un tumor cancerígeno en el recto.

    El juez de grado hizo sustancialmente lugar a la pretensión disponiendo el reintegro del capital reclamado con sus intereses y fijando una indemnización por daño moral de $ 15.000 para cada uno de los demandantes y otra en concepto de daño punitivo de $

    20.000.

    Para ello tuvo por incontrovertido el vínculo contractual, la efectiva entrega del dinero en pago del paquete turístico y la enfermedad que padece el Sr. Mayo.

    Fecha de firma: 04/10/2018

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    26452 / 2016 AWAD, G.I. Y OTRO c/ SAMBRACOS, T. Y OTRO s/SUMARISIMO

    Además, condenó a los demandados por considerar que éstos incumplieron con su deber de información.

    Subrayó también el hecho de que, a su juicio, no estaba acreditado que las sumas entregadas por los actores hayan sido remitidas a Grecia. Ello por cuanto apreció inidóneas las constancias de fs. 151/157,

    159, 160 y 162 por ser documentos en idioma extranjero que carecen de su respectiva traducción tal como exige el CPr: 123.

  3. Pare resolver el conflicto es necesario fijar el encuadre legal de la pretensión objeto de la demanda ya que los demandados sostuvieron que los actores formularon una revocación de la aceptación en los términos del CCyCom: 1110 fuera de término.

    Esa norma establece que “en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato…”.

    Los accionados sostuvieron que, como el plazo indicado había transcurrido holgadamente cuando formularon su reclamo, los demandantes perdieron su derecho.

    Ahora bien, los accionados obvian las prescripciones del CCyCom: 1111 en cuanto impone al proveedor del servicio el deber de “…informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que Fecha de firma: 04/10/2018 Expte. N° 26452 / 2016 3

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    26452 / 2016 AWAD, G.I. Y OTRO c/ SAMBRACOS, T. Y OTRO s/SUMARISIMO

    presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido,

    ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario…”.

    Indiscutiblemente este recaudo no fue cumplido por los vendedores del paquete turístico.

    Ante estos casos la misma norma citada es contundente al establecer que “…el derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho…”.

    Así...

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