Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 036324/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 36324/2014 AWAD, E.N. c/ COMPUMUNDO SA s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.- JR

V.- ----

AUTOS , VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 15 en cuanto a la incompetencia declarada y la remisión a la justicia laboral dispuesta, apela a fs. 17 vta., el Ministerio Público Fiscal, siendo mantenido el recurso a fs. 20 por el Sr. Fiscal de Cámara.

Sabido es que para determinar la competencia corresponde, en principio, tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda - en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo primordialmente a la esencia jurídica del hecho constitutivo- y el derecho que invoca como fundamento de la pretensión.

En el caso, adoptando las pautas de delimitación expuestas en el párrafo precedente surge que mediante la presente acción, el peticionante persigue el dictado de una medida preliminar tendiente a obtener copia de un contrato que -sostiene- se le hiciera firmar para utilizar su imagen en una campaña publicitaria cuando otrora trabajara bajo relación de dependencia para la empresa Compumundo SA.

Dentro de tal contexto, alegándose la utilización de su imagen para realizar una publicidad y no encontrándose “prima facie”

vinculada con aspectos puntuales del derecho del trabajo, el fuero civil resulta competente para intervenir en el tema propuesto a debate.

Es que de conformidad con lo dispuesto por el art. 43 del decreto ley 1285/58 - modificado por la ley 24.290 - los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #20997754#159714176#20160818103948979 conocerán en los asuntos regidos por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero como, en principio, ocurre en la oportunidad (cfr. en igual sentido S.N.°21343 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

En su mérito, los agravios expresados habrán de tener favorable acogida.

Por ello, lo dictaminado por el Sr. Fiscal de...

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