Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2021, expediente CNT 060398/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 60398/2012

AUTOS: “AVOLIO, L.F. C/ NEW GEORGE SRL Y OTRO S/

DESPIDO”JUZGADO N° 31 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 339/350 apelan ambas codemandadas conjuntamente, a tenor del memorial recursivo digital del 05/04/2021. De su lado, la representación letrada de la parte actora y el Sr. perito contador se alzan contra los honorarios que les fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentaciones del 30 y 26/03/2021, respectivamente).

  2. La Sra. Jueza de instancia anterior hizo lugar a la acción incoada por el Sr.

    L.F.A.. De tal modo, condenó a las coaccionadas al pago de indemnizaciones por despido, de los incrementos normados en los artículos y de la ley 25.323, de la sanción establecida en el artículo 80 LCT y de otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir, consideró que no resultó acreditada la causa de despido directo dispuesta en los términos del artículo 247 LCT, a la vez que tuvo por comprobadas irregularidades registrales –tanto en la fecha de ingreso al empleo como así en el salario abonado– y la prestación de servicios en exceso de los límites legales de jornada.

    En otro orden, dispuso la actualización del capital diferido a condena mediante la aplicación del índice RIPTE o el propio de la Cámara de la Construcción (CAC), según cuál Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    resulte más favorable a los intereses del accionante al momento de practicarse la liquidación prevista en el artículo 132 LO, adicionando –sobre su resultado– los intereses dispuestos en las actas 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, solución fundamentada, en prieta síntesis, en la depreciación monetaria que afecta a las sumas de dinero a percibir por el trabajador.

  3. Las codemandadas cuestionan la valoración de la prueba testifical efectuada por la a quo, por cuanto de allí coligió que se abonaron salarios al margen de su debido registro. Anticipo que coincido con la solución propuesta en la sentencia resistida, a lo cual estimo oportuno examinar las dos declaraciones que constan en autos.

    Lovisa (fs. 255), testigo propuesto por la parte actora, declaró “[q]ue el salario se abonaba mediante recibo de sueldo y comisiones que se pagaban en negro… que lo sabe porque lo veía y a (él) le liquidaban lo mismo… que las comisiones en negro las pagaba el Sr. C.C. y se contabilizaban mediante un cuaderno en el que él abonaba las comisiones de cada vendedor… que los vendedores tenían acceso a ese cuaderno, lo podían ver”.

    1. (fs. 300), testigo propuesto por el actor, y otrora compañero de trabajo de este último, afirmó que la empresa no liquidaba los salarios como correspondía y que parte del sueldo que él percibía no se encontraba registrado; empero, no aporta precisiones sobre tal circunstancia en relación al accionante.

    Ante ello, señalo que la apelante no desarrolla crítica alguna sobre las declaraciones de tales testigos ni propone cómo debieron ser valoradas sus afirmaciones;

    antes bien, su único argumento defensivo se resume a que aquéllos manifestaron tener juicio pendiente con la demandada. Con respecto a tal proposición, señalo que tal circunstancia no faculta a desestimar a priori sus declaraciones: el escrúpulo consiste en que estas últimas deben ser valoradas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR