Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 29 de Junio de 2015, expediente CIV 111956/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “AVOLA, H.A. Y OTROS C/ SABO, H.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N°111.956/2009 –JUZ.

78-.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-H.A.A., L.S.P., H.A.A. y E.A.G. demandaron a H.A.S. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 21 de septiembre de 2008 sobre la calle Cuenca cerca de su intersección con la calle F.B. de esta ciudad. Solicitaron la citación en garantía de “El Comercio Compañía de Seguros”.

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar a L.P. y H.A.A., en forma conjunta, la cantidad de $9.960; a E.A.G. la cantidad de $8.000 y a H.A.A. la suma de $15.000, más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo hizo lugar a la defensa de exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora citada en garantía, declarando que ésta no se encuentra alcanzada por los efectos de la condena.

El pronunciamiento fue apelado por los actores, quienes fundaron su recurso a fs.498/516. El que fue respondido a fs. 522/528 Fecha de firma: 29/06/2015 por la citada en garantía.

Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Los agravios de la parte recurrente apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios y la admisión de la defensa de exclusión de cobertura planteada por la aseguradora.

  1. Excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía -defensa de exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado-.

    Los actores se agravian de la admisión de la defensa de exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora citada en garantía.

    Al responder el traslado de la demanda, la citada en garantía “El Comercio Compañía de Seguros” reconoció el contrato de seguro que la unía con el demandado, no obstante declinó la cobertura alegando que al momento del siniestro el demandado se hallaba en estado de ebriedad, incurriendo así en la causal de culpa grave, supuesto de exclusión de cobertura previsto en la póliza correspondiente (ver fs. 56, inc. f3).

    En el artículo I, inc. f3) de la póliza en punto a las exclusiones de la cobertura, se establece que el asegurador no indemnizará el siniestro en caso que “el vehículo asegurado fuere conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad”. Se aclara que se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando habiéndose practicado el examen de alcoholemia, este arroje un resultado superior o igual a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente (fs. 56).

    En el caso de autos, dentro del plazo establecido en el art.

    56 de la ley 17.418, la aseguradora acusó recibo de la denuncia del siniestro realizada por S. el 29 de septiembre de 2008 y solicitó al asegurado la documentación pertinente para poder expedirse (ver fs.

    67 y 71 y 174). Dicha presentación, efectuada dentro de los treinta días, parece más que claro que tenía por fin verificar las circunstancias del hecho a fin de emitir un pronunciamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el último párrafo del artículo 46, en cuanto faculta al asegurador a examinar las actuaciones administrativas o Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal.

    Más tarde, comunicó al asegurado que seguían interrumpidos los plazos para pronunciarse hasta que se reuniesen la totalidad de los elementos informativos (fs.72/3).

    El resultado del peritaje químico efectuado al imputado S. recién fue presentado en la causa penal el 7/11/2008; al tomar conocimiento de aquél la aseguradora envió una carta documento el 13/11/2008 –entregada el 27/11/2008- rechazando el siniestro por culpa grave del asegurado quien se hallaba en estado de ebriedad al momento del hecho.

    De allí que al computarse los 30 días desde que se recibió

    la información complementaria prevista en los párrafos 2 y 3 del artículo 46 y al no haber transcurrido éstos, parece claro que no puede sostenerse que se produjo la aceptación tácita por parte de la aseguradora (en tal sentido C.. Sala “E”, octubre12/2013 “M.D.S. y otro c. S.L.C. y otros s/ daños y perjuicios” AR/JUR/81166/2013).

    Las constancias obrantes en la causa penal iniciada con motivo del hecho de autos dan cuenta de que al momento del accidente el demandado S. presentaba 1,62 gs. de alcohol por mil cc. de sangre (ver fs. 74 de la causa penal “H.A.A. y otro s/

    lesiones leves culposas” Expte. n°111.956/2009).

    Ello sería suficiente para excluir la cobertura, pues el que conduce un automotor en estado de ebriedad (aunque fuera la más leve pero perturbadora de sus facultades mentales), incurre en culpa grave. Guía un vehículo en un medio, en un escenario pleno de peligros, pleno de contingencias. La culpa, así, se torna intensa.

    Existe, pues, una culpa grave. Si se arribare a la tesis contraria, habría que afirmar que conducir en estado de ebriedad (aunque fuere leve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR