Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 067735/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 67735/2013 AVOLA DIEGO HERNAN Y OTROS c/ MASTROBERTI MARCELO ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de abril de 2018.- SC AUTOS Y VISTOS:

I.-A f.229 la parte actora, y f.230 el demandado apelan contra la sentencia de fs. 213/219.-

II.-El art. 242 del Código Procesal, modificado por acordada 45/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos que no superen cierto monto ($90.000), y si bien para la determinación del importe mínimo que habilita la apertura de la segunda instancia la ley remite al capital reclamado en el escrito de demanda, es claro que el legislador ha procurado excluir del conocimiento y decisión del Tribunal de apelación aquellas causas cuyo valor cuestionado no lo exceda.-

En la especie, aun cuando el capital objeto de reclamo en la demanda aparece superando el importe que resulta del art. 242 ($90.994), lo cierto es que teniendo en cuenta el monto fijado en la sentencia recurrida ($52.658), cabe concluir que el monto controvertido en autos (38.336) no excede del mínimo legal, circunstancia que determina la inapelabilidad de la condena por parte de los emplazados.-

III.-En consecuencia, y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12938044#201676458#20180328130750719 instancia (C.N.Civ., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., C.. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; C.. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE RESUELVE:

I.-Por los argumentos vertidos declarar inapelable la sentencia dictada a fs.213/219.-

III.-Costas por su orden, atento a la forma que se resuelve (arts. 68 del Código Procesal).-

Tiene resuelto esta Sala que, en los casos en que ha sido rechazada la demanda (conf. sentencia de fs. 213/219), la base regulatoria se halla configurada por el monto reclamado en el escrito de inicio con más sus intereses (conf. P. “MultiflexS.A. c/

Consorcio Bartolomé Mitre 2257 s/ sumario” del 30/9/75, E.D. 64-

250; id., C.N.Civ., esta Sala, RN° 18.557/00 del 20.09.10; id., HN°

38.971/08 del 22.06.11; id., HN°...

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