Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 084418/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Avit, J.O. c/BoligeM., N.F. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°

84.418/2013, la Dra. D. de V. dijo:

  1. El Dr. M.A.C. rechazó la demanda interpuesta por J.O.A., por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz del accidente ocurrido el 7 de julio de 2013 en la avenida General Paz a la altura del N° 5500, en esta ciudad.

    Ese día A., quien se encontraba conduciendo una moto, tuvo una colisión con un auto y como consecuencia del choque sufrió lesiones.

    El señor J. de grado rechazó la pretensión porque consideró que se configuró la eximente alegada por la aseguradora, pues el actor fue el que embistió con su moto el auto dominio SEX522, que avanzaba por la avenida General Paz en el sentido del Río de la Plata.

    1. apeló el decisorio, se quejó a fs. 210/33 vta.

    por el rechazo de la demanda y la imposición de costas y solicitó la apertura a prueba de esta causa, a fin de que el perito ingeniero mecánico Carreras contestase unas aclaraciones. Esos agravios no fueron respondidos.

    A fs. 236/7 se abrió a prueba en esta instancia en los términos del art. 260 inc. 2 del Código Procesal, a efectos de que el perito ingeniero brindara las reseñadas aclaraciones (v. fs. 240 y vta.).

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15778618#186272637#20170824091651959 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    II.-En forma previa a abordar las quejas expuestas, corresponde señalar que el actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

    En el sublite, resulta de aplicación el art.1113, párrafo 2º del Código Civil, el cual importa para la víctima probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual provino; en cuanto a las causas de eximición de responsabilidad, el dueño o guardián de las cosas generadoras de riesgo deberá acreditar la interrupción del nexo causal, probando el hecho de un tercero por quien no debe responder, la culpa de la víctima o la producción del caso fortuito o fuerza mayor.

    Si bien estos últimos no están mencionados por la citada norma, resultan aplicables como eximentes de responsabilidad, toda vez que esos hechos por su imprevisibilidad constituyen indudablemente factores interruptivos (conf., B.A., J., ob. cit., pág.411).

  2. Responsabilidad:

    1. Agravios:

      El actor se quejó por el rechazo de la demanda.

      Indicó que el sentenciante para concluir en ese sentido valoró

      únicamente el “erróneo” informe del ing. Carreras y además, tratándose de un supuesto de riesgo creado en la carga de la víctima respecto de la relación causal se limita a la prueba de la conexión material con el auto y el daño por participación de la cosa riesgosa en el hecho.

      Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15778618#186272637#20170824091651959 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Si bien las partes se encuentran contestes en las circunstancias de tiempo como así también respecto de los vehículos involucrados, disienten respecto de la manera en que aquél aconteció, imputándose recíprocamente la responsabilidad.

      Por eso, la cuestión ha quedado circunscripta a la determinación de la forma y lugar en que se produjo el siniestro y la responsabilidad por el accidente.

      Cabe adelantar que considero, al igual que lo hizo el sentenciante, que las pruebas reunidas llevan a la convicción de que cabe atribuir la responsabilidad por la producción del accidente al accionar imprudente de Avit quien circulando al mando de su moto embistió el automóvil del demandado N.F.B.M..

    2. Causa penal.

      Con motivo de los hechos en estudio, se inició la causa penal n° 40.968/2013 “B.M., N.F. s/ lesiones culposas” que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N° 1, S.N.° 52, la que concluyó con el archivo dispuesto a fs. 42 y vta., pues no se poseen elementos probatorios suficientes para esclarecer el hecho.

      De fs. 1/2, surge que un agente policial se hizo presente en la avenida General Paz a la altura del N° 5500, mano hacia el Río de la Plata, de esta ciudad. Vio a un hombre (el actor)

      acostado sobre el asfalto en la bajada de la General Paz de la calle C. quien le relató que minutos antes conducía su moto cuando fue colisionado por un Peugeot 505 de color azul. El agente identificó

      los vehículos involucrados en el choque: la moto del actor dominio 557-IKE, que presentaba daños: óptica delantera rota, manubrio roto y cachas delanteras rotas y el auto patente SEX522 que también resultó

      dañado: abolladuras en guardabarros delantero derecho, paragolpe del lado derecho y óptica derecha rota. No observó huellas de frenada ni derrape. Indicó que la avenida General Paz mano hacia el Río de la Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15778618#186272637#20170824091651959 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Plata al 5500 y bajada de la calle C., se encontraba pavimentada y contaba en ese entonces con tres carriles, demarcados...

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