AVISO LEGAL TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA ADHERENTES A LOS CANJES 2005-2010

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014

AVISO LEGAL

TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA ADHERENTES A LOS CANJES 2005-2010

En la última semana se ha difundido a través de la prensa información incorrecta, malintencionada y contradictoria acerca del estado actual de las obligaciones asumidas por la República Argentina en los Prospectos 2005 y 2010 y en el Contrato de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005 modificado el 30 de abril de 2010 (“Trust lndenture”), debido a las erróneas e impropias apreciaciones de la Corte de Distrito Sur de Nueva York en el marco del caso NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina; del comunicado de prensa publicado por el Special Master designado en dicha causa, Sr. Daniel Pollack, con fecha 30 de julio de 2014; y del aviso legal publicado por el Bank of New York Mellon (BNY Mellon) con fecha 31 de julio de 2014.

Por el presente aviso legal, la República Argentina cumple su obligación de garantizar a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 (“Bonistas”) su derecho a conocer la precisa, completa y correcta información sobre el estado actual del cumplimiento de las obligaciones de la República bajo el Trust Indenture, y los derechos y remedios legales que los asisten; en virtud de que los fondos oportunamente depositados por la República Argentina en la cuenta del Agente Fiduciario [BNY Mellon] en el Banco Central de la República Argentina son patrimonio de su propiedad exclusiva.

En primer lugar, y tal como fuera informado en los Avisos Legales de fechas 27 de junio de 2014 y 7 de julio de 2014, la República Argentina ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005 - 2010 (“Bonos Reestructurados”). En consecuencia, no ha habido un Evento de Incumplimiento bajo los términos del Trust Indenture o de los Bonos Reestructurados.

En este sentido, los términos del Trust Indenture son claros y precisos:

De acuerdo a la Sección 4.1 (i) la Mora en el Pago sólo se produce cuando “la República incurra en mora en el pago del capital... o incurra en mora en el pago de los intereses sobre cualquiera de los Títulos”. Según la Sección 3.5 del Trust Indenture, la República efectúa “el pago del capital y los intereses (incluidos los Montos Adicionales) sobre los Títulos de Deuda” mediante “el pa[go] o la orden de que se pague a una cuenta del Fiduciario [BNY Mellon] ...un monto que... sea suficiente para pagar el monto total de los intereses (incluidos los Montos Adicionales) o el capital o ambos, según corresponda, que resulte vencido respecto de esos Títulos de Deuda en esa Fecha de Pago”. Hasta que dichos fondos no sean distribuidos a las cuentas de los Bonistas, “esos montos serán mantenidos en fiducia por el Fiduciario en beneficio de los Tenedores con derecho a los mismos, y la República no tendrá interés alguno en dichos montos”.

No hay ninguna duda de que la República Argentina ha pagado en tiempo y forma los montos correspondientes a los vencimientos de los Bonos Reestructurados de la manera exigida por el Trust Indenture, mediante el pago de los fondos en “una cuenta del Fiduciario”. En otras palabras, la República ha pagado. La cuestión de la distribución de los fondos es un asunto diferente, que se suscita entre el Agente Fiduciario y los Bonistas, y que ha surgido luego de que la República ya ha cumplido con sus obligaciones de pago bajo el Trust Indenture y los Bonos Reestructurados.

En segundo lugar, la República Argentina reconoce el derecho absoluto e incondicional de los Bonistas al cobro de los montos depositados por la República en la cuenta fiduciaria del Agente Fiduciario (BNY Mellon), siendo ese patrimonio propiedad exclusiva de los Bonistas. Por tales motivos, con fecha 3 de julio de 2014 se remitió una carta dirigida al BNY Mellon, en su carácter de Agente Fiduciario, a los fines de intimarlo a que cumpla con sus obligaciones —asumidas en las Secciones 3.1, 4.5 y 4.9 del Trust lndenture— de distribuir los fondos de los Bonistas que fueron depositados por la República.i

Sin embargo, como resultado de los procedimientos judiciales en curso ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York en la causa NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina, que involucra a un pequeño número de acreedores que no participaron en los Canjes de 2005-2010, algunos de los pagos oportunamente...

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