Aviso Oficial Resoluciones Sintetizadas Nros. 1482/2007, 1483/2007 y 1484/2007.

Fecha de disposición11 Julio 2007
Fecha de publicación11 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31193

Por Resolución N° 1483 del 29/06/07 el Directorio del INAES acepta la renuncia del Dr. Miguel Angel CICHERO y deja sin efecto la designación del mismo como Liquidador de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EDITORIAL SARMIENTO S.A., matr. 656-C.F. Designa Liquidador de la citada mutual al Dr. Néstor Gustavo LONGO (D.N.I. N° 16.126.135), cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. El Liquidador deberá presentarse ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73, donde tramita el Expte. N° 40.881/2000 caratulado: 'ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EDITORIAL SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA S/LIQUIDACION JUDICIAL'.

Por Resolución N° 1484 del 29/06/07, el Directorio del INAES resuelve rechazar la petición de revocación planteada a fs. 3/5 por extemporánea e improcedente y dispone, por razones de interés público, la suspensión de la cancelación de la matrícula correspondiente a la ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS MUNICIPALES DE MINA CLAVERO, matr. 400 Provincia de Córdoba, hasta tanto se encuentre concluido el procedimiento de liquidación extrajudicial de la entidad. Asimismo, dispone se proceda a la Liquidación extrajudicial de la citada entidad, designándose Liquidadora a la CPN. Alejandra Beatriz MILAZZO (D.N.I. N° 21.397.264) cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A. previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. La Liquidadora deberá presentar un proyecto de liquidación en el término de QUINCE (15) días de notificado, el que deberá ajustarse a las pautas establecidas en la Resolución INAM N° 119/88 y supletoriamente a la Ley N° 24.522 aplicable por analogía.

Se deja constancia que en la parte pertinente de cada una de las precitadas resoluciones, se establece que los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobación por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este...

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