Aviso Oficial Solicitud de Inscripcion

Fecha de publicación26 Febrero 2008
Fecha de disposición26 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31353

RESOLUCIONES SINTETIZADAS COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 814/2008

Bs. As., 18/2/2008

Déjase sin efecto la Resolución CNC Nº 311/08.

Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa INTER POST S.R.L.

con el número SEISCIENTOS CINCO (605), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDAS, con una cobertura geográfica con medios propios en forma total la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en forma parcial las Provincias de LA PAMPA y BUENOS AIRES, y en esta última además mediante convenio con la empresa TRANSLYF S.A.

Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente.

Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/ 96 para que la empresa INTER POST S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31/6/08.

Establécese que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción del período junio 2005/2006, 2006/2007.

Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/ 04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA.

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