Aviso Oficial Sintesis de la Resolucion Enre Nº 270/2008
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2008 |
VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONESY/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PERIODO: 11 AL 20-07-2008
CARNES: (3) $ EX-PLANT-RES VACUNA (1): 1.099,89
1/2 RES 549,95
Cuartos 274,97
a) Carne c/hueso $ por kg. 4,90
b) Carne s/hueso $ por kg. 8,64
PORCINA (2): (excepto lechones) 372,81
a) Carne c/hueso $ por kg. 3,96
b) Carne s/hueso $ por kg. 4,95
OVINA: 17,00
a) Carne c/hueso $ por kg. 1,07
b) Carne s/hueso $ por kg. 1,34
CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS: 22,00
EQUINA: 169,00
a) Carne c/hueso $ por kg. 0,95
b) Carne s/hueso $ por kg. 1,40 (1) - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina (Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
(2) - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
(3) -Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05.
Nota: a) y b) aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION Lic. GERARDO LUIS PETRI, Director Nacional de Mercados, S.A.G.P.Y.A.
e. 18/07/2008 Nº 581.996 v. 18/07/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 270/2008
ACTA Nº 999
Expediente ENRE Nº 24.709/07
Bs. As., 2/7/2008
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Aprobar el 'MARCO DE REFERENCIA PARA EL CONTROL DE LA ATENCION TELEFONICA DE LAS DISTRIBUIDORAS' que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución y que comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de su publicación.
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- Las Distribuidoras: 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', 'EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA' y 'EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA' dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha fijada en el ARTICULO primero de la presente, podrán formular sus opiniones respecto del sistema de indicadores de calidad, sin perjuicio de la...
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