Aviso Oficial . SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 427\/16.

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 427/16.

ARTÍCULO 1°

El SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, con domicilio en Av. Callao N° 850 y Av. Constituyentes de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, es continuador del SINDICATO PETROLERO CHUBUT, fundado en Comodoro Rivadavia el día 10 de Junio de 1962, con Personería Gremial N° 980. El SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, agrupa y representa a los trabajadores, obreros, empleados y todo otro persona remunerados, de ambos sexos, sin distinción de razas, religión o credo político, que desarrollen tareas en las empresas privadas del petróleo, el gas y petroquímicas, sus subsidiarias, firmas contratistas y transportistas, el servicio permanente y/o transitorio de dichas empresas, cuyo objetivo sea la exploración, explotación, cateo, industrialización, comercialización de productos y subproductos del petróleo, el gas y la petroquímica, que desarrollen actividades en todo el ámbito de la Provincia del Chubut.

El SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, agrupa y representa a los obreros, empleados y todo otro personal remunerado que trabajen en las plataformas en el mar, sean móviles, semimóviles o fijas de exploración, perforación y/o explotación del petróleo y el gas y que lleven a cabo sus tareas en el Mar Argentino, zona económica exclusiva, plataforma continental y mar territorial.

El SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, agrupa y representa al personal de las plantas fraccionadoras de gas licuado del petróleo y sus distribuidores.

El SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, agrupa y representa a todos los trabajadores que en el futuro y de acuerdo a las leyes, puedan quedar comprendidos en las actividades aquí descriptas. Del ámbito de representación personal anteriormente enunciado queda excluido el personal directivo de las empresas, los capataces y todo aquel que tenga poder disciplinario con relación a los trabajadores comprendidos en la enumeración de este artículo.

ARTÍCULO 2°

El Sindicato tendrá por objeto:

  1. Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales y de sus afiliados.

  2. Defender y representar los...

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