Aviso Oficial . SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE DIAMANTE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1394\/15.

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE DIAMANTE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1394/15.

Artículo 1°

Denominase Centro Empleados de Comercio de Diamante, la Asociación Civil fundada el 13 de Septiembre de 1944, con domicilio legal en calle San Martín N° 465, de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.

Artículo 2°

El Centro Empleados de Comercio de Diamante ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende: la ciudad de Diamante, Ejido, Strobel, Villa Libertador General San Martín, Estación Puigari, Aldea Protestante, Villa Valle María, Aldea Spatzenkutter, Aldea Brasilera.- Podrán pertenecer a la misma las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en:

Intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, tareas administrativas y ventas conexas a actividades industriales, actividades desarrolladas por las nuevas ciencias y técnicas generadas por el avance tecnológico, a los empleados de las cooperativas, mutuales y sistemas de seguridad social y todo ente relacionado con la economía solidaria cualquiera sea su definición legal, a los empleados de la FAECYS. y sus sindicatos adheridos, Institutos, organismos, mutuales o cooperativas creadas o a crearse en el ámbito de la Federación y sus Sindicatos adheridos, a los empleados de CASFEC y OSECAC, los empleados de comercio jubilados y las pensionadas cuyo esposo a la fecha del deceso se encontraba afiliado al Sindicato de Empleados de Comercio, estas últimas tendrán solamente carácter de adherentes al solo efecto de la percepción de servicios sociales, y todo aquel trabajador incorporado o a incorporarse en los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos o a suscribir por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian que actividades en especial serán de representación por este Sindicato, indicándose que esto no importa excluir las no individualizadas y que estén comprendidas en la formulación inicial.

  1. Establecimiento donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: avícola, apícola, agrícolas, y ganaderos, artefactos del hogar, automotores, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón...

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