Aviso Oficial . SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1408\/15.

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1408/15.

Artículo 1°

La FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Fe.Tr.E.B.A, fundada en de abril de 2015, en la Ciudad de Florencia Varela, de la Provincia de Buenos Aires, y constituyendo domicilio en la calle Alberdi 2732, del Partido de Fcio. Varela, Provincia de Buenos Aires es una organización gremial de segundo grado, y zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que agrupa en su seno a las organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que adhieran voluntariamente a este Estatuto y en la que estén nucleados los trabajadores de la educación de los distintos niveles y modalidades de la educación de gestión estatal, de gestión privada, de gestión municipal y comunitaria, incluyendo también a los trabajadores de la educación de las universidades públicas y/o privadas provinciales y nacionales, siendo sus fines:

  1. Unir, defender y capacitar a todos los trabajadores de la educación de la Provincia de Buenos Aires, por sí misma y a través de sus organizaciones adheridas.

  2. Defender y afirmar la vigencia irrestricta de las instituciones democráticas, la forma republicana y federal de gobierno.

  3. Propender a la activa participación de los trabajadores de la educación en la elaboración e implementación de la política educativa.

  4. Propender a la vinculación de las luchas y actividades de los trabajadores de la educación con otros sectores sociales, con el firme compromiso de alcanzar la concreción de un estado de justicia social.

  5. Propender al mayor desarrollo de la educación, afirmando y defendiendo el ejercicio de la profesión docente y el derecho de enseñar y aprender de todos los habitantes de la Nación.

  6. Promover el compromiso de los trabajadores de la educación con la defensa de la Educación Pública medio ambiente y los recursos naturales.

  7. Promover la capacitación profesional de los trabajadores de la educación, a través de los organismos que se consideren convenientes.

Artículo 2°

Podrán integrar la Fe.Tr.E.B.A las organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que manifiesten expresamente su acatamiento al presente Estatuto y a toda otra norma dictada por tos cuerpos orgánicos y que...

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