Aviso Oficial . SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES MONTE CRISTO Y ZONA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1078\/15.

Fecha de disposición02 Febrero 2016
Fecha de publicación02 Febrero 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES MONTE CRISTO Y ZONA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1078/15.

ARTICULO 1°

): En la ciudad de Monte Cristo del Departamento Río Primero de la provincia de Córdoba a los 3 (tres) días del mes de Julio del año 2007 se constituye la entidad de primer grado, cuya denominación será Sindicato de Trabajadores Municipales de Monte Cristo y Zona de la provincia de Córdoba que agrupara a todos los trabajadores municipales comprendidos en las diversas categorías de los respectivos Estatutos y Escalafones Municipales y contratados que realicen tareas en relación de dependencia con la Municipalidad de Monte Cristo y jubilados municipales, que se trata de aquellos que al momento de óbüriei7e1 beneficio previsional se encontraban afiliados a la entidad. Con la exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás Profesionales, Funcionarios, Directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones para cuyo nombramiento y remoción la Ley de Municipios, Cartas Orgánicas u Ordenanzas, fijan procedimientos especiales. Su domicilio legal será en Bulevar San Juan 859, piso 5B, de la provincia de Córdoba. Su zona de actuación estará delimitada por el ejido municipal de la localidad de Monte Cristo, Municipalidad de Piquillín y Comuna de Capilla de los Remedios. Su objeto -6i-Ta- de consolidar y constituir una Asociación Gremial de Trabajadores Municipales, con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales y profesionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a lo que en forma expresa se establece en el presente Estatuto.

ARTICULO 2°

Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la Asociación Gremial serán:

  1. Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores, a que se refiere el articulo 1°, del presente Estatuto que compartan el ideario de la Asociación, sus principios y objetivos en la jurisdicción de esta Entidad.

  2. Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, todo aquello que contribuya a la elevación del nivel cultural, económico y social, como así también todo lo concerniente a la seguridad y salubridad de los medios de trabajo en beneficio de los trabajadores.

  3. Cooperar con las autoridades públicas, en el...

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