Aviso Oficial . SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS (SITRAG), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1410\/15.

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación15 Enero 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS (SITRAG), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1410/15.

ARTICULO 1

En Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2013 se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS (SITRAG), que agrupa a todos los trabajadores agrarios bajo relación de dependencia y jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional se encuentren afiliados a esta asociación gremial, en las distintas actividades productivas en el área rural. El agrupe comprende a los trabajadores agrarios bajo relación de dependencia en estancias de cría de ganado vacuno a campo abierto o en feed lot, criaderos de porcinos y bovinos, haras de ganado, caballar, siembra y cosecha fina y gruesa, plantaciones de té y/o yerba, depósitos de silos en zonas rurales y sitios bolsas en campo (establecimientos, estancias), cebolla, sandia, algodón y todo aquello que por su naturaleza sea producto agrario y primario en la cadena de producción, cunicultura, arreos y remates de ferias, forestales, cría de ovinos y champiñón, siendo el presente agrupamiento descripto solo a título enunciativo, con zona de actuación la totalidad del territorio de la República Argentina. Su domicilio es Guayaquil 362 Piso 6 "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 9

La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial e Interior, Secretaria de Actas, Tesorero, y dos Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes que solo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos.

Para integrar los órganos directivos de la Asociación Sindical se requerirá a) tener Mayoría de edad, b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El 75% (setenta y cinco por ciento) de los...

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