Aviso Oficial . SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE PROFESIONALES AGREMIADOS DE LA SALUD MENDOZA (PAS MENDOZA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. N° 981\/15.

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
SecciónAsociaciones Sindicales

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE PROFESIONALES AGREMIADOS DE LA SALUD MENDOZA (PAS MENDOZA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. N° 981/15.

ARTICULO 1°

Profesionales Agremiados de la Salud Mendoza (PAS Mendoza); constituido el 24 de Agosto de 2013, agrupa a todo el Personal Profesional Universitario de la Salud en el arte de curar, que ejerzan su profesión en relación de dependencia en forma estatal con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con zona de actuación en todo el territorio de la provincia de Mendoza. Fija su domicilio legal y real en Morán 107 de la Ciudad de Mendoza.

ARTICULO 3°

La Asociación Sindical tendrá por objeto:

Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses gremiales y/o profesionales de sus afiliados.

Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.

Estudiar y planear ante los organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.

Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga, y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

Fundar Instituciones de Asistencia social creando y apoyando la fundación de Mutuales, bibliotecas, escuelas de formación, cursos técnicos, talleres y exposiciones.

Propender la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección, de las Empresas, participación de las ganancias, creación del Banco Sindical, planes de ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y producción, accionariado obrero a cargo de La Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador y su familia.

Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fortalecer las cordiales relaciones entre sus asociados.

ARTÍCULO 14°

La Comisión Directiva estará compuesta por:

(1) un Secretario General.

(1) un Secretario Adjunto.

(1) un Secretario Administrativo, Actas e interior.

(1) un Secretario Gremial.

(1) un Secretario de Hacienda y Administración.

(1) un Secretario Social y Vivienda.

(1) un Secretario de Educación y Formación Social.

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