Aviso Oficial Notifica a Superinox S.A. en Exp.Nº601878/2002

Fecha de disposición08 Octubre 2007
Fecha de publicación08 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31255

ART. 5° Pagados que fueran los importes de multa y tributos, dentro de los diez días a contar de la fecha del efectivo pago se intima al imputado a reexportar la mercadería bajo el control de la Sección 'V' dejando debida constancia en autos, labrándose por Sección 'G', acta de levantamiento de la interdicción, en caso de incumplimiento se la tendrá por abandonada a favor del Estado procediéndose a su donación con las formalidades de estilo por Sección 'G'. En caso contrario, y no efectuándose los pagos a los que ha sido condenado el encartado, procédase a la donación de la mercadería con las formalidades de práctica en los términos del Art. 1122 C.A. conjuntamente por Secciones 'G' y 'C'. ART. 6° DE FORMA. FIRMADO MARIA AMANDA DONA - ADMINISTRADORA (I) - DIVISION ADUANA LA PLATA sita en G. Gaggino y Ortiz de Rozas S/N° - ENSENADA'.

NOMBRE/RAZON SOCIAL MULTA TRIBUTOS SUM.N° FALLO 'OYARZO HECTOR GERARDO' $ 90.604,40 90.604,40 276/03 142/07

CUIT N° 20-16053655-2

FIRMADO: MARIA AMANDA DONA, Administradora (I) Aduana La Plata.

e. 8/10 N° 559.549 v. 8/10/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DV SAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

INTIMESE para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplimente con lo ordenado por el artículo 1030 y sstes. del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada en caso de incumplimiento injustificado. Fdo.: Abog. MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Jefe a cargo de la Secretaría de Actuación N° 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION 601.878/2002 SUPERINOX S.A. 970 e. 8/10 Nº 559.939 v. 8/10/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA PLATA CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por la presunta infracción al Art. 994 del C.A. a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DIAS estén a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados (Art. 1013 inc. g)...

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