Aviso Oficial Notifica a la Sra. Mabel Saccone

Fecha de disposición30 Enero 2008
Fecha de publicación30 Enero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31334

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LUIS A. D'ORIO, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. -- JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa').

ANEXO e. 30/01/2008 Nº 569.873 v. 30/01/2008 SUPERINTENDENCIADEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES Instrucción Nº 2/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO la Ley Nº 24.241 y su modificatoria Ley Nº 26.222; y la Instrucción SAFJP Nº 20/2007, y,

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción SAFJP Nº 20/2007, reglamentó el procedimiento para la constitución y operatoria del Fondo de Aportes Mutuales (FAM).

Que el monto total de los FAM constituidos para el conjunto de Fondos de Jubilaciones y Pensiones es suficiente para financiar las prestaciones previstas.

Que sin perjuicio de ello, y en aras de resguardar el bien jurídicamente tutelado por la norma, que es el adecuado pago de las prestaciones, que hubiere lugar y hasta tanto se instrumente la compensación estipulada en la normativa, resulta necesario reconstituir los FAM, para asegurar el financiamiento de las prestaciones a los beneficiarios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:

ARTICULO 1º

Reconstítuyese el Fondo de Aportes Mutuales mediante la deducción adicional de un 0,5 por ciento (0,5%) del valor cuota de cada fondo de jubilaciones y pensiones vigente en fecha 25-01-2008.

ARTICULO 2º

Para proceder acorde lo normado en el artículo precedente las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones deberán realizar un pre cierre que determine el valor cuota VC(2) luego de haber reflejado todos los movimientos habituales.

Las administradoras deberán informar a esta Superintendencia, a través de la mesa especial, el valor del Patrimonio Neto, la cantidad de cuotas y el valor cuota resultante VC(2)...

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