Aviso Oficial Notifica a Industrias Agi Sa

Fecha de publicación21 Mayo 2007
Fecha de disposición21 Mayo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31159

Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1/2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto.

Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el 'Suplemento de Gabinete' o el 'Suplemento Extraordinario'.

Que, en virtud del apoyo de carácter administrativo brindado al Gabinete del señor Jefe de Gabinete de Ministros, por el agente de Planta Permanente Nivel E - Grado 8 D. Mariano DZIEDZIC, resulta procedente otorgarle el Suplemento de Gabinete, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que, asimismo, y a fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas al agente mencionado en el considerando precedente, procede otorgarle el 'Suplemento Extraordinario de Gabinete' de la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, por única vez y con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL dependiente de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, lo dispuesto en el artículo 3º incisos b) y c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y de acuerdo con lo normado por el artículo 10 inciso e) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Asígnase, el 'Suplemento de Gabinete' correspondiente a la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de esta Jurisdicción, al agente de la Planta Permanente de la Unidad mencionada D. Mariano DZIEDZIC (D.N.I. Nº 23.248.830) Nivel E Grado 8, el que consistirá en una suma adicional a su remuneración mensual equivalente a la cantidad de DOSCIENTAS (200) Unidades Retributivas. La asignación propuesta comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a su otorgamiento.

ARTICULO 2º

Asígnase, el 'Suplemento Extraordinario de Gabinete' correspondiente a la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de esta Jurisdicción, al agente mencionado en el artículo 1º de la presente, otorgándole, por única vez, una suma adicional a su remuneración equivalente a la cantidad de MIL (1.000) Unidades Retributivas, la asignación propuesta comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a su otorgamiento.

ARTICULO 3º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de esta Jurisdicción vigente para el corriente ejercicio.

ARTICULO 4º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALBERTO ANGEL FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 21/5 Nº 546.108 v. 21/5/2007 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.964 del 15/5/2007

Expediente Nº 48.542 MARIA LAURA ASIN Y OTRO S/ PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplicar a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA un llamado de atención.

ARTICULO 2º

Inhabilitar en los términos del artículo 8 inc. g) de la Ley 22.400 a la Sra. María Laura ASIN.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos anteriores, una vez firme.

ARTICULO 4º

Se deja constancia que la presente Resolución es...

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