Aviso Oficial Notifica a la Firma Tele Remis

Fecha de publicación08 Octubre 2007
Fecha de disposición08 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31255

Que paulatinamente, con la mejora en las condiciones socioeconómicas de la REPUBLICA ARGENTINA, que redundó en un fuerte crecimiento económico y estabilidad macroeconómica y presupuestaria, el ESTADO NACIONAL comenzó a planificar la nueva dinámica de transportes, teniendo en cuenta la recuperación y desarrollo del modo ferroviario.

Que el gran desafío planteado deviene del necesario salto tecnológico que debe dar el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia para tornar exitoso y viable en el tiempo el desarrollo modal, complementariamente con los modos automotor y aéreo.

Que con fecha 8 de febrero de 2007 se ha suscripto un Convenio entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES por el cual se inicia el proceso de transferencia pautada de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia de BUENOS AIRES en el marco de los decretos Nros. 1168/1992 y 770 de fecha 19 de abril de 1993.

Que en la cláusula quinta del citado convenio se establece que el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIADETRANSPORTEdelMINISTERIODEPLANIFICACIONFEDERAL,INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, procederá al llamado a licitación pública nacional e internacional con financiamiento para la construcción del tren de alta velocidad en el corredor ferroviario CIUDADAUTONOMADE BUENOSAIRES MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y la provisión de material rodante para dicho servicio.

Que por Decreto Nº 1021 de fecha 5 de junio de 2007, el PODER EJECUTIVO de la Provincia de BUENOS AIRES, aprobó el Convenio mencionado, cuya ratificación se formalizó por medio de la Ley Nº 13.075 de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el recorrido de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) kilómetros de longitud del corredor que vincula a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), atraviesa y constituye una de las principales zonas económicas y demográficas de la REPUBLICA ARGENTINA, con un elevado desarrollo turístico, agropecuario y comercial, y con un gran potencial de crecimiento futuro.

Que el factor distancia determina, según la tendencia internacional, ventajas notables de los servicios ferroviarios de alta velocidad sobre el modo automotor y aéreo.

Que, sustentados en la necesidad e interés públicos reiteradamente manifestados por el ESTADO NACIONAL, los objetivos planteados por la presente norma persiguen la consecución de aquéllos establecidos en los decretos antes citados, en cuanto que la misma propende a la promoción de la inversión y desarrollo y la ordenación e integración regional, la mejora en la calidad de vida de la población, lo que ha determinado su ejecución, convirtiéndose en una de las políticas centrales del ESTADO NACIONAL, que reconstruirá y renovará el sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, reposicionando al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que se ha estudiado el marco de desarrollo ferroviario mundial, adaptado a las condiciones externas de demanda...

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