Aviso Oficial Notifica a la Firma Cata S.A.C.I.F.I.
Fecha de disposición | 27 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 27 Febrero 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31104 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 979/2006
Registro Nº 835/07 'E' Bs. As., 27/12/2006
VISTO el Expediente Nº 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, obrante a fojas 80/107 del Expediente Nº 537.003/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acuerdan la suscripción de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que comprende al personal técnico, administrativo y de maestranza dependiente en relación de dependencia con el hospital empleador, quedando exceptuado el personal médico y personal superior que ocupe cargos de gerente, contador y jefe de personal.
Que los agentes negociales, tal como surge de foja 80, han suscripto el plexo convencional por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.
Que analizados los puntos que integran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES...
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