Aviso Oficial Notifica a la Empresa Eufonia S.R.L. -
Fecha de disposición | 12 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31093 |
AVISOS OFICIALES Anteriores PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE NACIONAL DE RADIODIFUSION EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese a la empresa EUFONIA S.R.L., que en el Expediente N° 1409-COMFER/93, se ha dictado la RESOLUCION N° 2496/COMFER/06 de fecha 18/12/06, que en su parte resolutiva dice:
Declárase la caducidad de la licencia concedida mediante Resolución N° 115COMFER/81, a la empresa EUFONIA S.R.L., para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de audiofrecuencia, posteriormente ampliado con un circuito codificado de audiofrecuencia por Resolución Nº 844/COMFER/94, y N° 1162/COMFER/96, en la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA.
Determínase la pérdida para la licenciataria, del depósito de garantía correspondiente a la solicitud de licencia tramitada en el expediente citado en el VISTO.
Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para la pertinente cancelación de la reserva de canales efectuada. -- Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.
e. 8/2 N° 537.231 v. 12/2/2007 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 969/2006
Registro N° 902/06
Bs. As., 20/12/2006
VISTO el Expediente N° 1.193.653/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICAARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 47/49 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.
Que bajo el mentado plexo convencional, los agentes negociadores convienen establecer el pago de una suma no remunerativa, en los términos y condiciones allí descriptas, y acuerdan el modo en que se abonará el Sueldo Anual Complementario correspondiente al Segundo Semestre del 2006.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que atento a la naturaleza de lo acordado, es dable hacerle saber a las...
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