Aviso Oficial 736 - Modifica la Disposicion Gi Nº 667/08

Fecha de publicación05 Mayo 2008
Fecha de disposición05 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31397

El Asegurador, con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las particulares que seguidamente se detallan, asegura a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (el Asegurado), con domicilio en Hipólito Yrigoyen 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago en efectivo de hasta la suma máxima asegurada correspondiente a los tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible, con más los intereses y demás accesorios previstos en el párrafo siguiente, que resulte obligado a efectuarle el Tomador por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia impositiva, como consecuencia de la operación garantizada.

Queda especialmente convenido que el Asegurador responderá con los mismos alcances y en igual medida en que resulte obligado el Tomador o proponente de acuerdo con las leyes o reglamentaciones vigentes, causa eficiente del presente seguro y que la suma máxima asegurada no comprenderá a los intereses previstos en los artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), los cuales deberán abonarse aún en el caso que excedieran la misma.

El presente seguro regirá desde la fecha de inicio de vigencia hasta la extinción de las obligaciones del tomador.

Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a la Avenida Julio A. Roca 721 (C.P. 1067),

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o telefónicamente al Nº 4338-4000 o por Internet a www.ssn.gov.ar. Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

CONDICIONES GENERALES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES Art. 1º -- Las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil, de Comercio, Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza en cuanto ello sea compatible. En caso de discordancia entre las condiciones Generales y las Particulares predominarán éstas últimas.

VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR Art. 2º -- Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los actos, declaraciones, acciones y...

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